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30
May
2026
El Supremo tumba la intención de paralizar el Plan Hidrológico del Tajo PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Aranjuez
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Foto cedida por ASAJADesestiman el recurso del Sindicato de Regantes

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 596/2026, por la que desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba los planes hidrológicos de cuenca, incluido el del Tajo. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Los grupos ciudadanos de defensa del río Tajo (reunidos en torno a la Red Ciudadana del Tajo), entre los que se encuentra la Plataforma Ecologista Madrileña, personados en este recurso, han valorado la resolución como una "contundente victoria" para la recuperación ambiental del río y la aplicación efectiva de la legislación europea.

El SCRATS pretendía la nulidad del Plan Hidrológico del Tajo (tercer ciclo, 2022-2027), alegando que el establecimiento de caudales ecológicos vulneraba el sistema del trasvase Tajo-Segura, invadía la jerarquía normativa y se basaba en una supuesta arbitrariedad técnica. El Tribunal Supremo ha rechazado todas sus pretensiones, confirmando la legalidad y necesidad de las medidas aprobadas por el Gobierno. El Alto Tribunal reitera que los caudales ecológicos constituyen una "restricción previa" a cualquier uso del agua, incluyendo el trasvase, por lo que el derecho de los regantes no puede prevalecer sobre la obligación legal de conservar los ecosistemas del río Tajo.

La sentencia también rechaza la argumentación del SCRATS sobre la supuesta vulneración de la Ley 52/1980, aclarando que la disposición que fija un caudal mínimo de 6 m³/s en Aranjuez no impide que el Plan Hidrológico establezca caudales superiores para alcanzar el buen estado ecológico exigido por la Directiva Marco del Agua. El Tribunal desestima asimismo la denuncia de falta de coordinación entre los planes del Tajo y del Segura, subrayando que la implantación progresiva de los caudales y el establecimiento de unas nuevas Reglas de Explotación del Trasvase son precisamente mecanismos de coordinación. Los colectivos ecologistas consideran que esta sentencia consolida la jurisprudencia iniciada con las sentencias de 2019 y 2025, y exigen al Ministerio para la Transición Ecológica que deje de mirar para otro lado y atienda a la obligación legal de determinar unas nuevas Reglas de Explotación del Trasvase que incorporen los caudales ecológicos a la gestión del trasvase.

 

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