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12
Feb
2024
Alcalá aprueba su Calendario Fiscal de 2024 PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Sociedad Alcalá
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Foto cedida por Ayuntamiento de Alcalá

La Tasa de Basuras se cobrará en cuatro plazos

El Ayuntamiento recuerda que los impuestos y tasas citados anteriormente pueden ser domiciliados. La domiciliación supone el cargo de un tributo en la cuenta del contribuyente dentro del periodo voluntario de pago, según la fecha que se fije cada año en el calendario fiscal.

Los tributos que pueden ser domiciliados son: Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), Impuesto sobre actividades económicas (IAE), Vados, Tasa de Basuras, así como la Tasa sobre cajeros automáticos.

La domiciliación implica para el contribuyente una mayor comodidad y seguridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Además, la domiciliación del IBI, IVTM, IAE, Vados, y Tasa de Basuras, implica una bonificación del 3% de descuento en la cuota líquida, con el límite de 300 euros por recibo.

Plazo de presentación (altas/modificaciones):

La domiciliación deberá ser solicitada al menos con dos meses de antelación a la fecha inicial del cobro del correspondiente padrón y surtirá efecto hasta que el contribuyente comunique su cancelación.

Cuando los interesados deseen modificar las cuentas bancarias que hayan señalado para realizar las domiciliaciones, deberán comunicarlo con una antelación mínima de 15 días hábiles a las respectivas fechas de cargo.

 

Documentación requerida

Para solicitar la domiciliación es necesario presentar:

  • Solicitud de domiciliación de recibos (modelo 035-B), firmada por el titular de los tributos a domiciliar.

  • Orden de domiciliación adeudo SEPA (modelo 035). Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.

  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (Imprescindible que conste el IBAN).

  • Fotocopia del DNI del titular de los recibos a domiciliar.

  • Si actúa mediante persona autorizada: copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización (modelo 031 bis).

  • Si actúa por medio de representante deberá aportar el modelo 031.

  • En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Todos los modelos pueden descargarse en el enlace: https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/domiciliacion-bancaria/

Vías de tramitación

Aportando la documentación requerida por alguna de las siguientes vías:

  • De forma presencial, directamente en la Oficina de Atención al Contribuyente, Plaza de Cervantes nº 4, mediante cita previa, que puede solicitarse en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es o en el teléfono 918883300 extensiones 6805 y 6828. También podrá realizar este trámite presencialmente con cita previa en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito

  • Mediante correo electrónico: aportando la documentación requerida a: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es

  • Mediante registro electrónico accediendo a la sede electrónica: https://sede.ayto-alcaladehenares.es, al apartado Catálogo de Trámites y seleccionando el trámite Domiciliación, siendo necesario poseer DNI electrónico o certificado digital.

 

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