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13
Jul
2012
El Gobierno llevará al Constitucional la nueva Ley de Farmacia de Andalucía PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
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Consideran que vulnera competencias estatales

El Consejo de Ministros ha solicitado del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo uno del Decreto-ley de 13 de diciembre de 2011, por el que se aprobaron medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.

El Gobierno considera que los preceptos que se cuestionan en dicho Decreto-ley, mediante el que se adicionan ciertos artículos a la Ley de Farmacia de Andalucía de 2007, al igual que la Resolución del 25 de enero de 2012, vulneran las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el Estado.

Por tanto, el nuevo régimen legal y la Resolución establecen un mecanismo de formación de precios y de selección de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no previsto en la normativa estatal, con la consecuencia inevitable, además, a partir de esa premisa, de reducir la oferta establecida con carácter básico de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Artículos afectados

Los artículos que el Decreto-ley andaluz adiciona a la Ley de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía establecen el siguiente régimen:

- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquel que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.

- Para cada formulación de principio o principios activos se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.

- Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3 a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio.

Convocatoria para la selección de medicamentos

Mediante la Resolución del 25 de enero de 2012 la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, realizó una convocatoria para la selección de medicamentos, y ello en base al nuevo artículo 60 bis, apartado 1 de la Ley 22/2007. Frente a dicha resolución el Gobierno de la Nación ha planteado conflicto positivo de competencias.

La Resolución de 25 de enero de 2012 se dictó conforme a los preceptos arriba transcritos. Su contenido es de utilidad para precisar el alcance e interpretación que debe darse a los preceptos legales cuestionados. El primer apartado del texto de la Resolución determina lo siguiente:

“De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 bis y concordantes de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, se convoca a los laboratorios farmacéuticos interesados a presentar sus mejoras económicas para la selección de los preparados comerciales de los medicamentos, relacionados en el Anexo I, a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo”.

Por su parte, el párrafo 3 del apartado segundo de la Resolución, relativo a la “Publicidad del listado” se remite de forma expresa, a los ya mencionados apartados 3 y 5 del artículo 60 bis de la Ley 22/2007. Dichos apartados prevén la selección del medicamento que represente menor coste final de prescripción para el Sistema Andaluz de Salud así como la elaboración de listados de menor a mayor coste final, seleccionándose el primero que figure en el listado y suscribiéndose el convenio necesario con el laboratorio que efectuó la oferta correspondiente.

Anexos

Además, el Anexo I contiene el listado de medicamentos y el Anexo II contiene el Convenio Tipo entre el Servicio Andaluz de Salud y el laboratorio farmacéutico. La cláusula cuarta de este convenio tipo, relativa a la “liquidación de la mejora económica”, determina lo siguiente:

“c) La cuantía de la mejora económica será invariable durante el plazo de vigencia del convenio, con independencia de cualquier circunstancia sobrevenida. En todo caso, (el laboratorio) viene obligado a mantener el precio autorizado de sus medicamentos objeto del convenio igual o por debajo del precio menor correspondiente que el Ministerio de Sanidad tenga establecido en cada momento. En caso contrario, el Convenio se resolverá automáticamente, en los términos y con los efectos previstos en la cláusula octava”.

El Gobierno ha decidido recurrir el Decreto-ley invocando ante el Tribunal Constitucional la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, por lo que la aplicación de los preceptos impugnados quedará suspendida a partir de la admisión a trámite de la impugnación por el Tribunal Constitucional por un plazo máximo de cinco meses, transcurrido el cual el Tribunal habrá de pronunciarse sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión.

 

 

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