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31
Jul
2018
La justicia tumba la reforma urbanística que permitió la construcción del Wanda PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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Foto cedida por Atlético de MadridEl TSJM anula el acuerdo que convirtió en privado el Estadio de La Peineta

"Con fecha 17 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia por la cual anula el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-sector oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio la Peineta”. Distrito de San Blas la Peineta”. Con esta contundencia explicaba la Asociación Señales de Humo la noticia que ponía patas arriba el Atlético de Madrid.

"Dicha sentencia es dictada como consecuencia del recurso planteado por la Asociación Señales de Humo contra dicho acto administrativo y que se ha tramitado ante el TSJM, siendo demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid. Una vez iniciado el procedimiento el Club Atlético de Madrid, SAD, se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por Señales de Humo. La sentencia estima en su integridad los motivos de recurso planteados por Señales de Humo, y además condena en costas a las administraciones demandadas y al club. El TSJM considera que existen seis motivos para declarar nula la modificación del PGOUM, de los siete que planteaba el recurso de la asociación. No entra a valorar el séptimo al estar todavía pendiente de que se substancie", resumen.

Los seis motivos para declarar la nulidad de la modificación que encuentra el TSJM son:

  • Nulidad del planeamiento por desviación de poder.

  • Nulidad del planeamiento por desafectación de sistemas generales en interés privado.

  • Nulidad del planeamiento por errónea clasificación del suelo existiendo vulneración del art. 14.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

  • Nulidad por vulneración del art. 67.2 de la LSCM ya que se produce un evidente fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero.

  • Falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas la Ley del Ruido 37/2003.

  • Nulidad de pleno derecho del planeamiento aprobado por omisión en el procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

 

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