Se considera a Alejandro culpable de un delito de asesinato con alevosía, pero con los atenuantes de confesión, reparación del daño y ebriedad
La Audiencia Provincial ha dictado una sentencia condenatoria de 8 años y medio de prisión para Alejandro I.T., un joven de 27 años, por el asesinato de María del Carmen V.V., una cocinera de 53 años, ocurrido en julio de 2023 en Alcalá de Henares. Este caso ha captado la atención pública debido a la naturaleza del crimen y la relación entre el acusado y la víctima.
Alejandro I.T. fue declarado culpable de un delito de asesinato con alevosía. Según el veredicto del jurado popular, el acusado utilizó una técnica conocida como 'mataleón', que implica estrangulación, después de apuñalar a la víctima con un cuchillo de 22 centímetros de hoja. La víctima, María del Carmen V.V., era considerada por Alejandro como una figura materna en su vida, describiéndola como "un pilar fundamental".
La sentencia detalla que la víctima falleció por asfixia. Después de cometer el crimen, Alejandro I.T. llamó al servicio de emergencias 112 para confesar lo sucedido y tratar de ayudar a la víctima, lo que condujo a su detención y posterior puesta a disposición judicial. Durante el juicio, Alejandro I.T. admitió que no había justificación para sus actos y expresó su arrepentimiento, mencionando que no había un solo día en el que no pensara en María del Carmen. Reconoció que ella le había apoyado en su vida, animándole a dejar sus adicciones y continuar con sus estudios.
El acusado explicó que el día del crimen había discutido con la víctima y que, debido a su estado de embriaguez, causado por el consumo excesivo de alcohol y drogas, no recordaba con claridad los eventos que llevaron al asesinato. Este comportamiento se había intensificado tras la muerte de su padre. A pesar de que Alejandro I.T. consideró declararse insolvente, decidió indemnizar al hijo de la víctima con 145.000 euros, utilizando su salario de un empleo en la cárcel de Alcalá Meco y una herencia recibida de su padre.
El tribunal, tomando en cuenta las atenuantes de confesión, embriaguez y reparación del daño, impuso una pena de 8 años y medio de prisión. Además, se establecieron 5 años de libertad vigilada y una prohibición de acercarse al hijo de la víctima en un radio de 500 metros durante 10 años. Es importante señalar que, aunque la Fiscalía había solicitado inicialmente una pena de 20 años, se llegó a un acuerdo entre todas las partes involucradas que resultó en la sentencia final. |