Absuelven a un hombre acusado de revelación de secretos
El despacho penalista Ospina Abogados ha logrado la absolución de un hombre acusado de varios delitos relacionados con la difusión de contenido sexual, a pesar de que el volcado de su teléfono móvil mostró que había enviado vídeos íntimos a terceros. La sentencia fue emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares y se centra en la interpretación del delito de revelación de secretos.
La relación entre el acusado y la denunciante comenzó a finales de junio de 2020 a través de la aplicación de citas Tinder. Durante aproximadamente un mes, mantuvieron una relación afectivo-sexual que incluyó varios viajes a lugares como Altea, Huelva y Portugal. En uno de estos viajes, ambos consintieron en grabar vídeos de contenido sexual.
La relación terminó abruptamente el 26 de julio de 2020, tras un accidente de tráfico en Portugal. Posteriormente, la denunciante presentó una querella contra el acusado, acusándolo de varios delitos, incluyendo violencia de género, vejaciones, maltrato habitual y revelación de secretos, solicitando penas de prisión.
El núcleo de la resolución judicial se centra en el artículo 197.7 del Código Penal, que penaliza la difusión no consentida de imágenes íntimas. La acusación sostenía que el acusado había enviado unograma sexual a un tercero sin el consentimiento de la mujer. Sin embargo, el juzgado concluyó que el vídeo había sido editado de tal manera que el rostro o cualquier rasgo identificativo de la denunciante no eran visibles.
La magistrada argumentó que, si la persona que recibe el material no puede reconocer a quien aparece en las imágenes, no se puede afirmar que se ha vulnerado la intimidad de acuerdo con los requisitos del derecho penal. La sentencia también desestimó la posibilidad de identificación "por asociación" con otras fotografías no sexuales enviadas, considerando estos indicios como insuficientes. Además, el destinatario de los vídeos negó haber recibido material sexual.
La denunciante también alegó haber sufrido agresiones durante la relación. Sin embargo, el tribunal destacó la falta de pruebas objetivas que respaldaran estas afirmaciones, como partes médicos, informes forenses o testigos que corroboraran los hechos denunciados.
Un informe pericial psicológico fue crucial en la resolución del caso. El perito concluyó que no se podía establecer una relación directa entre el estado psicológico de la mujer y los episodios de violencia que había denunciado. Además, se observó que la denunciante presentaba síntomas previos de paranoia y suspicacia que no estaban relacionados con su relación con el acusado.
Ante la falta de pruebas que desvirtuaran la presunción de inocencia del acusado, el juzgado decidió absolverlo de todos los delitos imputados. La sentencia resalta los límites penales del llamado "sexting" y enfatiza la necesidad de una identificación clara de la víctima para que la difusión de imágenes íntimas sea considerada un delito.
Este caso subraya la importancia de la identificación en el contexto de la difusión de contenido sexual y establece un precedente sobre cómo se deben evaluar las pruebas en casos de revelación de secretos, así como las acusaciones de maltrato en relaciones afectivas. La decisión del tribunal podría influir en futuros casos similares, marcando un hito en la interpretación de las leyes sobre la intimidad y la protección de datos personales en el ámbito penal. |