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24
Dic
2012
El TSJM tumba parte de la Ordenanza de Convivencia de Alcalá PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Alcala de Henares
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La Junta de Gobierno conocerá la anulación de la imputación a los padres por las infracciones cometidas por sus hijos

Hoy, día de Nochebuena, el Gobierno de Alcalá se reúne para celebrar la penúltima Junta de Gobierno del año, una Junta que añade más leña al fuego político complutense después de todo lo ocurrido en los últimos días, y es que los concejales conocerán la anulación de una parte de la polémica Ordenanza de Convivencia aprobada hace ya dos años. En concreto se trata del apartado que considera responsable civil subsidiario a los padres de las infracciones cometidas por sus hijos.

Este asunto comenzaba pocos días después de aprobarse la Ordenanza, cuando el partido Solidaridad y Autogestión Internacionalista presentaba un recurso alegando la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley municipal. En concreto el partido hablaba de vulneración de los derechos de libertad ideológica, reunión y manifestación, y libertad de expresión.

El TSJM fallaba el pasado mes de marzo, y, tras transcurrir los periodos legales, la decisión se hacía firme, instando al Ayuntamiento a eliminar del texto de la Ordenanza el apartado 4º del Art. 14 y el apartado 4º Art. 38, que establece: "Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia".

Y es que el Alto Tribunal madrileño considera que el precepto viola el principio de personalidad de las sanciones y el de la inexistencia de la sanción sin culpa: “Ha de mostrar la Sala su conformidad con el argumento de la parte apelante. Se trata de un precepto que disciplina claramente la responsabilidad de los padres, tutores o personas que tengan la guarda legal de menores e inimputables a los actos contrarios a la ordenanza cometidos por dichas personas; establece, por lo tanto, quiénes son responsables. Se trata de una regla de atribución de responsabilidad, que se complementa con la de exención de culpa a los menores y los inimputables. La norma extiende la responsabilidad administrativa a los padres, tutores y personas que tienen la custodia de menores e inimputables, respecto de los hechos verificados por éstos y tipificados en la ley. De acuerdo con las sentencias citadas de 23 y 25 de noviembre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , con la norma estudiada se viola dicho principio, típico del derecho penal propiamente dicho y aplicable al derecho administrativo sancionador, pues como se lee en la STC 146/1.994 , de 12 de mayo , «Entre los principios informadores del orden penal se encuentra el principio de personalidad de la pena, protegido por el art. 25.1 de la Norma fundamental ( STC 254/1.988 , fundamento jurídico 5.º ), también formulado por este Tribunal como principio de la personalidad de la pena o sanción ( STC 219/1.988 , fundamento jurídico 3.º ), denominación suficientemente reveladora de su aplicabilidad en el ámbito del Derecho administrativo sancionador.»; principio ahora recogido expresamente en el artículo 130 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre , del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En tanto con dicha norma se imputa la responsabilidad por una infracción administrativa a una persona diferente de quien la ejecuta y por el mero hecho de ser padre, tutor o guardador de la misma -y no, en todo caso, por no haber evitado, como garante, en su caso, la comisión del hecho-, se viola dicho principio ínsito en el artículo 25 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, y ello supone su nulidad, de acuerdo con la doctrina del artículo 62.1.a) de la citada Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que ha de acogerse la impugnación de la demandante en este aspecto del recurso por ella promovido.", explica la sentencia.

Así, y al haberse hecho firme la sentencia, el Consistorio no tendrá mas remedio que volver a llevar la Ordenanza al Pleno Municipal para aprobar la modificación, un Pleno en el que, ahora, no tendrá nada fácil sacarla adelante.

Sin embargo, no será la única sentencia que conozcan los concejales, ya que la Junta hablará también de la desestimación del recurso interpuesto por Hispánica contra los Presupuestos de 2009.

Pero al margen de la polémica, la Junta de Gobierno también tratará asuntos menos complejos. Así, por ejemplo, el Gobierno aceptará la recepción de las obras del parking de San Vidal II, que ya está terminado, y aprobará convenios con entidades culturales y la Comunidad de Madrid para la promoción del Voluntariado.

Además, el Gobierno aprobará un convenio con Terracycle para reciclar elementos de escritura; y una modificación en la financiación del programa OFM. En la parte de ocupaciones de vía pública, se aprobará la llegada del bus de “Drogas o Tu” los día 8, 9, 10 y 11 de enero a la Avenida de Valladolid; y el gran pasacalles navideño del Obispado que se celebrará el 3 de enero por la tarde.

 

Documento: Orden del día de la Junta de Gobierno

 

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