27 Ago 2025 |
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FACUA lo considera una cláusula abusivaLa asociación Facua-Consumidores en Acción presentó una denuncia ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz contra la empresa Festival Brava Madrid AIE. Esta empresa es la organizadora del festival Brava Madrid, que se llevará a cabo los días 19 y 20 de septiembre en el recinto ferial de Torrejón de Ardoz. La denuncia se centra en la prohibición de acceso al recinto con alimentos y bebidas provenientes del exterior. En el sitio web del festival, específicamente en la sección de 'Info importante', se establece claramente que no se permite la entrada de comida ni bebida al recinto. En cambio, se informa que habrá puestos de comida y barras disponibles dentro del festival donde los asistentes pueden adquirir alimentos y bebidas. Facua argumenta que esta restricción no responde a razones de seguridad o higiene, sino que tiene un carácter económico. La asociación sostiene que la empresa busca maximizar sus beneficios obligando a los consumidores a comprar productos a precios significativamente más altos que los del mercado. Esto, según Facua, restringe la libertad de elección de los consumidores y les causa un perjuicio económico. Facua explica que la principal actividad de Festival Brava Madrid AIE es la organización de conciertos de música, y que el servicio de restauración que ofrecen es complementario. Por lo tanto, el acceso a alimentos y bebidas no debería estar condicionado a la compra de productos en el recinto, ya que esto se considera una imposición de servicios no solicitados. La asociación destaca que la prohibición de introducir comida y bebida del exterior representa una limitación de los derechos de los usuarios y crea un desequilibrio en las relaciones contractuales. Aunque se permite consumir alimentos y bebidas dentro del recinto, solo se permite si estos han sido adquiridos en el interior, lo que limita aún más la elección del consumidor. Facua hace referencia al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece que se consideran cláusulas abusivas aquellas estipulaciones que no han sido negociadas individualmente y que, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato. La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora conocida como Aesan, publicó en 2016 un informe sobre la prohibición de alimentos en cines, concluyendo que dicha restricción era abusiva. La agencia argumentó que el consumidor se ve privado de la prestación principal (la entrada al evento) de manera injustificada, debido a una limitación impuesta unilateralmente sobre un servicio accesorio que no ha solicitado. El artículo 50 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, clasifica como infracción la imposición injustificada de condiciones, recargos o cobros indebidos, así como la no aceptación de medios de pago legalmente admitidos. Facua ha instado a los afectados por esta cláusula abusiva a presentar reclamaciones ante la promotora del festival Brava Madrid. Además, la asociación ha ofrecido su apoyo a los consumidores para defender sus derechos. También ha solicitado a las autoridades de consumo, tanto locales como autonómicas, que inicien expedientes sancionadores por las posibles infracciones cometidas, con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios. |