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23
Ene
2025
Junts tumba el decreto ómnibus de Sánchez y pone la legislatura en la cuerda floja PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Congreso de los DiputadosLos de Puigdemont cumplieron la amenaza tras negarse el Gobierno a tramitar su Cuestión de Confianza

El pasado viernes Carles Puigdemont anunciaba que la no tramitación por parte del Gobierno de su petición de una Cuestión de Confianza iba a marcar el punto y final de la legislatura, y no iban desencaminados. Este miércoles Junts votaba con PP y VOX para tumbar el decreto ómnibus que pretendía aprobar el Gobierno de Sánchez.

Así el Ejecutivo ya no solo no puede aprobar Presupuestos ni Leyes, sino tampoco Decretos que le permitan actuar en el día a día, por lo que, todo apunta a que la Legislatura tiene los días contados. Eso sí, habrá que ver quién da el primer paso para romperla, si el nuevo bloque presentando una Moción de Censura; o el propio Sánchez convocando elecciones anticipadas.

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. El texto incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, tal y como se estableció en el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, que fue ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el presidente del Gobierno.

"El objetivo de esta norma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador", ha explicado la ministra Elma Saiz en su defensa del real decreto-ley en el Congreso.

"Esta medida es de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos de nuestro mercado de trabajo. Acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona".

En cuanto a la jubilación demorada, la nueva regulación incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada doce meses.

"Es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Su número se ha duplicado desde la reforma de pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones. No debemos verlo solo como una buena noticia para la sostenibilidad del sistema. Estamos dando respuesta a una realidad y aprovechando el talento senior", ha dicho Saiz.

Con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor.

La jubilación activa es una fórmula que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación. El nuevo texto elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

"No se obliga a nadie a acceder a la jubilación activa ni a compatibilizar trabajo y pensión. Se trata siempre de una decisión voluntaria y libre", ha querido precisar Elma Saiz.

Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora. Cada año en que se prolongue la jubilación activa, es decir, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

"Por entenderlo mejor, ha ejemplificado Saiz, un trabajador que puede y se jubila a su edad ordinaria, si pasados 2 años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto año".

El texto convalidado también incluye cambios en la regulación de la jubilación parcial, que es la modalidad por la que una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación. Para ello, compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, minorada en proporción a la reducción de su jornada. Para poder acceder, se establece el requisito de la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo.

"Con ello se favorece el mantenimiento en la actividad, la transmisión de conocimiento entre los trabajadores, el rejuvenecimiento de las plantillas y se evitan las salidas anticipadas del mercado laboral que suponen un sacrificio para el pensionista por la aplicación de coeficientes reductores y un esfuerzo adicional para el conjunto del sistema".

A partir de ahora, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. Además, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada durante el primer año entre el 20y el 33%.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial. Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

El Congreso también ha sometido a votación la convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que incluía la revalorización de las pensiones, si bien el texto ha decaído por no tener el apoyo de la mayoría de la Cámara.

El Real Decreto-ley contemplaba la subida, efectiva desde el 1 de enero, del 2,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado con carácter general; un aumento del 9% de las pensiones no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital y una subida en el entorno del 6% del importe de las pensiones mínimas. En total, esta revalorización afecta a 12 millones de pensiones del sistema.

"La revalorización anual de las pensiones no es una decisión política o partidista, es una cuestión de justicia social. Esta revalorización, de un 26,6% desde que la coalición progresista llegó al Gobierno, ha reducido la tasa pobreza en un 16,4% en España y ha evitado que cerca de 8 millones de personas cayeran en la pobreza extrema", ha explicado la ministra Saiz, que establecía subidas de hasta 600 euros al año en el caso de las pensiones de jubilación y 500 euros en el caso de la pensión media. El cobro y la subida de las pensiones en el mes de enero están asegurados gracias a que el decreto ley ha estado vigente hasta hoy.

En el marco de regularización acordado en el año 2023 y establecido en el Real Decreto-ley 2/2023, el Gobierno fijó un nuevo esquema de revalorización que protege, de forma específica, la garantía de la suficiencia económica de las pensiones mínimas y no contributivas.

En 2025, la pensión mínima con 65 años o más, con cónyuge no a cargo, que es la más habitual, supone un aumento del 11,74% en dos años (un incremento de 1.213 euros anuales), hasta situarse en los 830 euros mensuales, mientras que las mínimas con cónyuge a cargo suman en este periodo un incremento del 16,7% (1.127 euros al mes, suponiendo una mejora de 2.259 euros anuales).

Con esta revalorización adicional se asegura que las pensiones más bajas reduzcan la brecha del umbral de la pobreza y se atienda a quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.

"Nuestro Gobierno ha propiciado que la media pase de 624,1 euros a 830 euros al mes para este año. Esta mayor protección solo se consigue con políticas progresistas", ha afirmado Elma Saiz.

Para una pensión mínima de viudedad de un titular con 65 años o con discapacidad reconocida igual o superior al 65%, el crecimiento experimentado en los últimos dos últimos años es del 11,66%, que suponen 1.128, 2 euros más en ese periodo para una pensión de este tipo.

El Pleno del Congreso ha convalidado este miércoles. en sesión extraordinaria, el real decreto-ley para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación y ha derogado los referentes a las medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transportes y de Seguridad Social y sobre un gravamen temporal energético.

En primer lugar, se ha producido el debate del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. El texto ha sido derogado con 177 votos en contra, 171 a favor y una abstención.

Entre las medidas se encontraban la prórroga de las deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de gastos relacionados con el vehículo eléctrico o la eficiencia energética; la actualización de los porcentajes de descuento del bono social eléctrico y la ampliación hasta el 30 de junio de 2025 de las ayudas al transporte y la suspensión de los desahucios para hogares vulnerables.

En segundo lugar, se sometió a debate el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025. El texto fue derogado con 183 votos en contra, 165 a favor y una abstención.

El texto derogado establecía un impuesto durante el presente año, con carácter general, a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos cuya cifra de negocios en 2019 tuviera un importe neto superior a los 1.000 millones de euros. Estas normas, al haber sido derogadas por el Congreso, dejan de estar en vigor.

A continuación, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo fue convalidado con 298 votos a favor y 51 en contra.

Este texto reforma la Ley General de la Seguridad Social y otras normas legales, en relación con la recomendación 12 del Pacto de Toledo sobre edad de jubilación. Según la exposición de motivos, el texto introduce una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa “con la finalidad de acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los trabajadores, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible”.

A continuación, el Pleno abordó, en sesión secreta, el suplicatorio del diputado del Grupo Mixto José Luis Ábalos, que fue aprobado por unanimidad. De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, los diputados gozan de inmunidad durante su mandato. Por ello, el procesamiento penal de cualquier miembro de la Cámara, por parte del Tribunal Supremo, debe ser autorizado previamente por el Pleno del Congreso. Es así el suplicatorio, cuyo procedimiento parlamentario está regulado en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Congreso, el instrumento por lo que se vehicula la solicitud para dicha autorización. El debate, conforme al artículo 63.2 del Reglamento, se celebrará a puerta cerrada.

 

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