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04
Jul
2018
La justicia tumba la prohibición de instalar casetas de partidos en las Fiestas de San Fernando PDF Imprimir E-mail
Zona Este - San Fernando de Henares
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Foto cedida por Ayuntamiento de San FernandoIU llevó el asunto ante el TSJM, y el tribunal les ha dado la razón

"El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a Izquierda Unida en el conflicto sobre las casetas de fiestas", tal y como explicaba IU San Fernando en un comunicado.

"Desde la llegada de la Democracia, los partidos políticos han intentado tener más presencia y hacerse más visibles a través de casetas en las fiestas y verbenas de nuestro país. Éstas han hecho posible hacer más visible la existencia de los mismos, sirviendo de espacios reivindicativos y de encuentro social y político con los vecinos y vecinas. Durante 35 años consecutivos, desde las primeras elecciones municipales democráticas, primero el PCE y luego IU hemos venido compartiendo con nuestros vecinos y vecinas ese espacio de encuentro y convivencia. Pero desde 2016 la Alcaldesa de San Fernando de Henares Sí Puede y su Equipo de Gobierno, mediante una resolución arbitraria prohibieron, únicamente a los partidos políticos, instalar casetas en el Recinto Ferial", recuerdan.

"Hoy, el TSJ de Madrid, al que habíamos recurrido para reclamar nuestro derecho a solicitar un espacio para una caseta en el recinto ferial, al igual que lo hacen el resto de entidades sociales del municipio, nos da la razón y califica la decisión del Gobierno Municipal de San Fernando de Henares Sí Puede de “radicalmente nula, pues lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de una forma palmaria pues resulta contraria al principio de igualdad establecido en el artículo14 de la Constitución”. En la sentencia, que es bastante clara, el Juez les dice textualmente que, “desconocen el papel fundamental que el artículo 6 de la Constitución Española otorga a los partidos políticos (Los Partidos Políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política) y cercena el derecho a la participación establecido en el artículo 23 del texto Constitucional”, concluyen.

 

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