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10
Jun
2017
Rajoy incluirá advertencias sanitarias en los cigarrillos electrónicos PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por MoncloaRegulado todo el mercado de productos relacionados con el tabaco

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Además, el Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco, del 26 de diciembre de 2005.

Ambos textos se aprueban para culminar la trasposición de la normativa europea de tabaco, una Directiva comunitaria del 3 de abril de 2014, y tienen el principal objetivo de avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos.

Composición, etiquetado y requisitos de seguridad

En lo relativo al Real Decreto, que entrará en vigor una vez que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días, regula, por primera vez, los productos relacionados con el tabaco, como son los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar. La nueva normativa los equipara a los productos del tabaco en cuanto que regula su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores.

En lo que se refiere al cigarrillo electrónico, el objetivo de regular este tipo de productos es el de proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que en la actualidad, y según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos. Estos son los principales aspectos que regula el Real Decreto:

  • Los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias, que tendrán que ocupar un 30 por 100 de la cara exterior del envasado, y seguridad a prueba de niños.

  • Se permitirá que los líquidos contengan, como máximo, 20 mg/ml de nicotina; los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser, como máximo, de 2 ml, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 ml.

  • Se establece un sistema de notificación de efectos adversos. En caso de notificación de riesgo para la salud justificada en, al menos, tres Estados miembros, la Comisión Europea podría prohibir el producto en el resto. Además, la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la Directiva.

Hierbas para fumar

El mismo objetivo se persigue regulando por primera vez las hierbas para fumar. La generalización del uso de este tipo de productos entre los jóvenes, sin ser conscientes de que constituyen una puerta de inicio al tabaquismo, genera una gran preocupación a nivel sanitario.

Por ello se ha hecho necesaria a nivel europeo una regulación básica, referente a ingredientes y, sobre todo, a las advertencias sanitarias que han de ir en el etiquetado, que también tendrán que ocupar un 30 por 100 de la cara exterior del envasado, alertando de los efectos nocivos sobre la salud, que es la que recoge la normativa europea en este Real Decreto.

Ingredientes y aditivos

Otra de las novedades que se introducen con este Real Decreto es la prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.

Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en diez miligramos por cigarrillo, de nicotina en un miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en diez miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.

Los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán comunicar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.

Advertencias sanitarias

En relación a las advertencias sanitarias, la mayoría de los fabricantes ya han adoptado en España la forma de etiquetado que contempla el Real Decreto y que armoniza las advertencias en toda la Unión Europea, que ahora pasan a ser de obligado cumplimiento: advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65 por 100 para los cigarrillos y bolsas de picaduras, y textos en los laterales ocupando una superficie del 50 por 100. La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete.

Las leyendas de texto ocuparán el 30 por 100 de la superficie de la cara más visible para otros productos con combustión que son distintos de los del tabaco de quema (cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco de pipa de agua) y productos sin combustión que son en los que el producto se consume sin ser fumado (de mascar y de esnifar o rapé). Además, deben incluir información sobre el abandono del tabaquismo.

Los paquetes de menos de veinte cigarrillos y bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos.

Portal único de la Unión Europea de productos de tabaco

El Real Decreto aprobado hoy establece, además, la obligación de comunicación de determinados aditivos de cigarrillos y picadura para liar y de difundir al público la información comunicada, no confidencial. Se estipula un portal único de notificación PORTAL EU-CEG ("puerta de entrada común en la Unión Europea"), una herramienta informática en la que los fabricantes e importadores de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga tienen que presentar determinada información esencial a las autoridades de los Estados miembros en los que tengan previsto comercializar los productos.

También introduce un registro de los fabricantes, importadores y distribuidores de productos relacionados, a efectos de control del mercado.

Por otro lado, siguiendo las líneas del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito, se identificarán todas las unidades y se garantiza la trazabilidad del producto en toda la cadena de suministro, con un dispositivo de seguridad que asegure la autenticidad del producto, con el fin de continuar con la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco y proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros y los negocios legítimos, determinados por el estado de la tecnología.

Limitaciones a la venta a distancia

El Consejo de Ministros, además, ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco.

Las principales novedades que introduce esta Ley son las limitaciones a la venta o suministro de los productos de tabaco, como la venta a distancia transfronteriza, la venta que no cumple los requisitos de etiquetado o envasado o la prohibición de uso de determinados ingredientes.

Se recoge, además, el régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos a las nuevas obligaciones que se introducen en la Ley.

 

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