22
Ago
2022
Encuentran un foco de gripe aviar en Torrejón Imprimir
TorreNews - Sucesos Torrejón
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La Comunidad prohíbe durante un mes la cría de gallinas al aire libre y las Ferias de pájaros en nueve municipios de la Zona Este

La Comunidad de Madrid informaba el pasado viernes de la detección del virus de influencia aviar de alta patogenicidad (IAAP) H5N1 en un pato silvestre en el término municipal de Torrejón de Ardoz, tal y como desvelaba la Consejería de Medio Ambiente este lunes.

En concreto, las pruebas dieron positivo el pasado miércoles, tras lo que el Gobierno Regional ponía en marcha una serie de medidas publicadas este lunes en el BOCM.

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar.

Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 que durante los últimos meses está afectando a Europa tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.

En lo referente a los focos declarados en la presente temporada, el 4 de enero de 2022 se declaró el primer foco de IAAP de la temporada 2021-2022, localizado en el municipio de Soses (Lérida) en cuatro cisnes (Cygnus olor) y una cigüeña (Ciconia ciconia), siendo el subtipo implicado el H5N1. Posteriormente se han declarado otros focos en aves silvestres.

Además, el 18 de enero de 2022 se notificó el primer foco de IAAP H5N1 de la temporada 2021-2022 en aves domésticas, en una explotación de engorde de pavos localizada en el municipio de Fuenterrebollo (Segovia). Posteriormente se han declarado también otros focos en aves domésticas.

El 17 de febrero de 2022, se confirmó el primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad de Madrid. Concretamente, se trataba de un pato (Ánade friso), hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra. Posteriormente se han declarado otros focos de IAAP en aves silvestres en Tres Cantos, Móstoles, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Alcorcón, Leganés, y San Martín de la Vega.

El 17 de agosto de 2022 se han confirmado un nuevo foco en aves silvestres, en un pato en el municipio de Torrejón de Ardoz.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y en la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.

La resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece medidas sanitarias en los municipios de Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada, Torres de la Alameda, Velilla de San Antonio, Alcalá de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Paracuellos.

Entre ellas la prohibición de utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadriformes (como las gaviotas o los chorlitos) como reclamo de caza, y también queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral, la cría de aves de corral al aire libre.

Asimismo, está prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

Indica la resolución que "los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres".

Pide extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

También queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales.

En las zonas distintas a los municipios mencionados por la resolución, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

Todas estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de septiembre.