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23
Feb
2017
Archivan el caso Funnydent en la jurisdicción penal PDF Imprimir E-mail
TorreNews - Sociedad Torrejón
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La jueza considera que no hay estafa, sino mala gestión empresarial

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta por un presunto delito de estafa contra el administrador único de las clínicas dentales Funnydent, Cristóbal López Vivar, al entender que tras las diligencias practicadas por la Brigada Provincial de Policía Nacional, así como de toda la documentación extraída, nos encontramos ante una circunstancia de mala gestión en el año previo al cierre de las clínicas por parte de su administrador y no ante un propósito inicial del investigado de incumplir las obligaciones asumidas frente a los pacientes.

En este sentido, el auto establece que “del informe emitido por la administración concursal, junto con las actuaciones a petición del Ministerio Fiscal, se desprende que no ha existido irregularidad que pueda ser penalmente reprochable, al margen de la responsabilidad civil y concursal del investigado”.

Para que haya estafa, recuerda el auto, se precisa de un ánimo de lucro en beneficio propio o de un tercero. En el caso que nos ocupa, recoge también el auto, “de la documental y cuentas bancarias intervenidas no se ha evidenciado ningún incremento económico en el patrimonio del investigado que pudiera llevar a pensar que el cierre fue consecuencia de dicho ánimo de lucro. Todo lo contrario, la mala gestión derivó, no sólo en un perjuicio para los clientes, sino en uno propio para su único administrador, el cual tenía todos sus bienes registrados a nombre de dichas mercantiles”.

En suma, concluye la resolución, “las actuaciones practicadas sólo ponen de manifiesto un posible incumplimiento contractual de naturaleza civil carente de trascendencia penal, por lo que procede el mencionado archivo de la causa, sin perjuicio de la acciones que los denunciantes puedan ejercer ante la jurisdicción civil”.





 

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