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08
Nov
2020
Rivas aumenta las bonificaciones del IBI a familias numerosas PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Rivas Vaciamadrid
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Foto cedida por Ayuntamiento de RivasEl Pleno aprueba las ordenanzas fiscales para 2021

El Pleno ordinario correspondiente al mes de octubre ha aprobado inicialmente -sin ningún voto en contra- las ordenanzas fiscales para el próximo ejercicio económico (año 2021). Las ordenanzas suponen la apuesta del Ayuntamiento para afrontar la planificación del próximo ejercicio económico municipal, teniendo en cuenta la crisis sanitaria, social y económica mundial en la que nos encontramos. Se establecen así las tarifas, tipos y bonificaciones que se consideran convenientes, dentro de los límites que establece la Ley y los objetivos que el Gobierno central establezca en los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso concreto de Rivas, además estas ordenanzas están dentro del marco estratégico del Pacto de Ciudad aprobado por todos los grupos municipales. De esta forma, no se contempla subida alguna de tributos ni de tasas municipales para la ciudadanía, sino que se protegen las condiciones de las bonificaciones e incluso se mantiene la supresión de algunas tasas como la de terrazas, veladores y/o mercadillos populares, como continuación del presente ejercicio. También el objetivo municipal con el uso de las herramientas virtuales de gestión tributaria habilitadas es tender a facilitar, agilizar y mejorar los trámites del contribuyente ante la administración, teniendo en cuenta la realidad social y los procesos actuales en los que estamos inmersos.

Respecto a las Ordenanzas, las modificaciones aprobadas inicialmente son:

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Se modifica la ordenanza para que las familias numerosas se puedan beneficiar de las bonificaciones recogidas en este artículo cuando haya algún hijo o hija que no conviva en el domicilio familiar, siempre que se acredite dependencia económica de alguno de los progenitores solicitantes.

Se mejora la eficacia de la tramitación del procedimiento de concesión de las bonificaciones al 50% por la implementación de sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Se entenderán notificadas con su aplicación efectiva en los padrones y recibos anuales correspondientes.

– Se prorroga para 2021 la decisión de suprimir las tasas de instalación de terrazas y veladores y la instalación de los mercadillos populares. Esto supondrá un ahorro para empresas del sector que se estima en un estímulo económico directo de más de 300.000 euros en dos años, teniendo en cuenta que la supresión de esta tasa ya estuvo vigente en este año 2020.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público.

En los abonos de importes anuales, cuando se producen devolución de ingresos indebidos, se modifica la norma para que los pagos de los tributos periódicos sean del 50%-50% y no del 40%-60% con hasta la fecha. Eso permitirá agilizar la devolución del importe abonado en demasía por parte de la persona o entidad contribuyente. También la modificación dará un mejor soporte jurídico a los expedientes de devolución de ingresos indebidos cuando el modelo es el Sistema Especial de Pago.

Se añade un apartado para facilitar y garantizar jurídicamente los pagos de los tributos periódicos municipales. Es decir, aquellos que no puedan hacer frente al primer plazo (ahora se propone el 50%) no se procederá a exigirlo en ejecutiva, sino que se le enviará el 100% de la deuda en el siguiente plazo del mes de septiembre, sin recargos ni intereses, como sucedía hasta la fecha.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal

En el desarrollo de los servicios de administración electrónica, se modifica el modo de gestión de las tasas que se recogen en esta ordenanza, pasando del modelo de liquidación administrativa al modelo de autoliquidación que estará habilitado en la Oficina Virtual Tributaria.

– El resto de tributos municipales no tendrá ninguna modificación.

 

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