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05
Feb
2017
La Cámara de Cuentas encuentra “irregularidades” en siete contratos de Rivas PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Rivas Vaciamadrid
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El PSOE preguntará al Gobierno Local por este asunto en el próximo Pleno

Los y las socialistas de Rivas Vaciamadrid, a través de su Grupo Municipal, han registrado una interpelación plenaria sobre los defectos e irregularidades en la contratación pública municipal manifestadas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en su informe anual de fiscalización del sector público madrileño del ejercicio 2014, tal y como explicaba el partido en un comunicado.

"En la próxima sesión plenaria, a celebrar el 23 de febrero, el PSOE Rivas solicitará al Gobierno Municipal de IU-EQUO-Somos Rivas explicaciones a las numerosas irregularidades manifestadas por la Cámara de Cuentas con respecto a la contratación que van desde la falta de publicidad, al fraccionamiento de contratos pasando por criterios técnicos insuficientes para la correcta adjudicación", afirman.

En palabras de la secretaria general y portavoz municipal de los y las socialistas, Carmen Pérez, “de la muestra de ocho contratos analizados por la Cámara de Cuentas, en siete de ellos detectó irregularidades. Varias de ellas ya estaban en el famoso informe del año 2013 que sirvió de acicate para la implosión del Gobierno Municipal de IU en la pasada legislatura”.

“Todo apunta a que los contratos de 2014, sobre los que pone el acento la Cámara de Cuentas, siguen realizándose en la actualidad de la misma forma. La publicidad, la transparencia y la competencia justa entre licitadores son principios básicos que hay que asegurar” afirma el concejal Juan Ignacio Gómez quien será el edil que realice la interpelación.

En concreto, la Cámara de Cuentas dedica a la fiscalización de contratos en Rivas varios párrafos de su último informe, en el que investiga concursos como el que llevó a localidad a Cantajuegos en 2014, o los de reparto de la revista “Rivas al día”.

"El expediente de contratación de la “representación del espectáculo Cantajuegos el día 20 de noviembre de 2014 en el Auditorio municipal Pilar Bardem” vino precedido de un informe técnico en el que se detalla el objeto del contrato pero que no justifica las razones por las que se debe contratar un espectáculo determinado mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin promoción de la concurrencia. Tampoco hay un estudio del equilibrio económico del contrato que se propone, es decir, de los costes y de los ingresos derivados del espectáculo que se va a representar. El expediente no justifica la concurrencia del supuesto en el que se ampara la utilización del procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia, es decir, artículo 170 d) TRLCSP, las razones por las que sólo pueda encomendarse el contrato a un empresario determinado que, en este caso, no era el representante exclusivo del espectáculo Cantajuegos", afirma el informe.

"La promoción de la concurrencia realizada por el órgano de contratación en el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para adjudicar el contrato de “suministro de material de construcción para el Ayuntamiento” fue insuficiente ya que solamente se obtuvo una oferta válida. El Informe técnico que motiva la iniciación del expediente de contratación, razona que “ya que la cantidad de la contratación no supera los 60.000 euros más el IVA, el procedimiento a seguir será negociado sin publicidad por razón de la cuantía”. En ejercicios anteriores se viene adjudicando esta prestación al mismo contratista y también se le ha adjudicado en el año 2015 exactamente por el mismo importe que en 2014. La duración de este contrato no se ajusta a lo establecido en el artículo 23 TRLCSP ya que se prevé una duración ajustada al ejercicio presupuestario aunque la prestación atiende una necesidad de carácter continuado en el tiempo a la que correspondería un plazo de ejecución mucho mayor. Se produce así un fraccionamiento en el tiempo del objeto del contrato en detrimento de los principios de publicidad, concurrencia y libertad de acceso a las licitaciones", explica la Cámara de Cuentas sobre el segundo contrato investigado.

"Las mismas consideraciones acerca de la duración del contrato y de la utilización de sucesivos procedimientos negociados sin publicidad, pueden realizarse acerca del contrato de “suministro de material de ferretería para el Ayuntamiento”, afirman.

"Al procedimiento abierto para la adjudicación del “servicio para la realización del programa de dinamización de la participación a lo largo de la vida de la población en el municipio de Rivas-Vaciamadrid” solamente concurrió la empresa que venía prestando el servicio. Este contrato, según afirma el Informe técnico de la propuesta de contratación, obedece al objetivo del Área de Acción Social, desde el año 2012, de poner “en marcha…un único proyecto marco global que integre la suma de hasta ocho proyectos diferentes dependientes de al menos cuatro concejalías”. El criterio de adjudicación con mayor ponderación era la “calidad del proyecto técnico” (hasta 45 puntos) que debía “comprender todos aquellos aspectos de desarrollo del objeto de contratación”. Sin perjuicio de la estrategia de coordinación de los proyectos sociales y de las correspondientes sinergias, el órgano de contratación, ante la inexistente concurrencia obtenida en esta licitación, debería considerar si la integración transversal de proyectos diversos mediante la suma de sus objetos en un solo contrato puede suponer mayores exigencias de solvencia que supongan limitaciones a la concurrencia y, con ello, una contradicción con el principio de promoción de la participación de la pequeña y mediana empresa establecido en el artículo 22.2 TRLCSP. Asimismo, la transferencia de la necesaria determinación del objeto de los contratos, artículo 86.1 TRLCSP, a los licitadores por la exigencia de que aporten una propuesta técnica de carácter integral sobre la prestación, puede actuar también como una barrera de entrada a la competencia en la licitación contraria a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya que de forma indirecta favorece a quien ha venido realizando la prestación mediante contratos precedentes con el mismo objeto", prosigue la Cámara.

"El contrato de “gestión de servicio público mediante concesión de atención a la infancia: ocio y tiempo libre, socioeducativo y actividades extraescolares del Ayuntamiento” se adjudicó mediante procedimiento abierto al que únicamente concurrió la empresa, la misma del contrato anterior, que venía realizando la prestación. También en este supuesto el criterio de adjudicación de mayor ponderación fue el del proyecto técnico a presentar por los licitadores", continúa el órgano fiscalizador.

"La promoción de la concurrencia realizada por el órgano de contratación en el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para adjudicar el contrato de “servicio para la realización del taller de Historia del Arte en la Universidad Popular del Ayuntamiento” fue insuficiente ya que solamente se obtuvo una oferta válida. Procede realizar idéntica consideración acerca del contrato de “servicio para la realización del taller de danza del vientre en la Universidad Popular del Ayuntamiento”, prosiguen.

"El 30 de enero de 2014 se formalizó el contrato del “servicio de reparto y distribución de la revista municipal y otras publicaciones del Ayuntamiento” durante el año 2014 y el 23 de diciembre de 2014 se formalizó el contrato con el mismo objeto correspondiente al año 2015. El primero de los contratos se adjudicó mediante procedimiento negociado sin publicidad y el segundo mediante procedimiento negociado con publicidad en el perfil de contratante de la entidad. En ambos procedimientos se obtuvo únicamente una oferta válida. La duración prevista en el pliego de cláusulas de los contratos no se ajusta a lo establecido en el artículo 23 TRLCSP ya que se prevé una duración de un año aunque la prestación atiende una necesidad de carácter continuado en el tiempo a la que correspondería un plazo de ejecución mayor. Se produce así un fraccionamiento en el tiempo del objeto de los contratos que posibilita, en detrimento de los principios de publicidad, concurrencia y libertad de acceso a las licitaciones, adjudicaciones sucesivas mediante procedimiento negociado", afirman.

La Cámara de Cuentas tampoco deja al margen la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas, donde analiza los criterios de contratos menores que rigen en la sociedad: "El Informe de fiscalización de la contratación del sector público madrileño del ejercicio 2012 advirtió que “las Instrucciones internas de contratación de esta empresa establecen que las obras cuyo valor estimado sea hasta 149.000 euros se adjudicarán, como contratos menores, por adjudicación directa. Este umbral triplica el establecido en la Ley para las Administraciones Públicas y al amparo de este artículo de la Instrucción, los contratos de obras para ejecución de repasos y reparaciones en viviendas adjudicados durante el ejercicio 2012, lo fueron directamente a la misma empresa. Este umbral es excesivo y la existencia de “contratos menores” no debería evitar la aplicación del principio de libertad de acceso a las licitaciones de manera que se advirtiese en la contratación de la Empresa Municipal una razonable rotación en sus adjudicaciones”. En el año 2014, el contrato de obras de mantenimiento y reparación incluido en la relación certificada remitida a esta Cámara de Cuentas también fue adjudicado a la misma empresa por “contratación directa” ya que su presupuesto de licitación de 135.000 euros era inferior al límite establecido en las Instrucciones internas de contratación de la entidad. El órgano de contratación solicitó ofertas a tres empresas pero esta promoción de la concurrencia es insuficiente en la medida en la que dos de las tres empresas invitadas comparten alguno de los titulares de los órganos de administración. La tercera empresa ha venido colaborando mediante la constitución de una unión temporal de empresas con la adjudicataria", explican.

 

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