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23
Oct
2011
La Ley Hipotecaria continúa su proceso de puesta en marcha PDF Imprimir E-mail
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La Comunidad sigue con la tramitación de su Ley de HipotecasYa han mostrado su conformidad asociaciones profesionales y de consumidores

El Consejo de Gobierno aprobó hoy la remisión al Consejo Económico y Social del Anteproyecto de Ley para la Protección de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria, con la que se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor y avalistas en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria que se celebren en la Comunidad de Madrid.

Así lo anunció hoy el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González, quién destacó la positiva valoración del sector tras someter el texto al trámite de audiencia. El sector ha formulado alegaciones, algunas de las cuales han sido incorporadas de forma parcial al borrador del Anteproyecto. Por ejemplo, se incluyen la obligación de facilitar al consumidor la información sobre los costes de tasación y comisiones. También se debe informar al consumidor de todos los gastos que estarán a su cargo.

Las asociaciones de consumidores especializadas en el sector bancario resaltaron que era la primera vez que una administración sienta en la misma mesa a las asociaciones de consumidores y asociaciones financieras, y manifestaron compartir con el Gobierno regional la necesidad de que los consumidores dispongan de una información amplia y clara sobre las características y condiciones de los créditos hipotecarios, así como sobre las consecuencias de su contratación. Así mismo, han valorado la importancia de la transparencia en la contratación de productos y servicios bancarios y, particularmente de un préstamo hipotecario que normalmente es la operación de mayor trascendencia económica para un consumidor.

El resto de asociaciones de consumidores han dado la bienvenida a este anteproyecto, entendiendo algunas de ellas que mejora la posición de los consumidores frente a las prácticas de algunas entidades crediticias y empresas. Otra asociación ha señalado que teniendo en cuenta los defectos de la transparencia en los servicios bancarios, la medida que prevé adoptar la Comunidad de Madrid resulta, sin lugar a dudas, necesaria.

Por otra parte, se ha presentado el borrador del anteproyecto en el Consejo de Consumo, que reunió la Comisión de Legislación y la Comisión Permanente del Consejo de Consumo para emitir el correspondiente informe preceptivo, que es favorable. El Anteproyecto de Ley que el Gobierno ha remitido hoy al Consejo Económico y Social contempla que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales del contrato y especialmente de las implicaciones financieras.

Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta vinculante, faciliten por escrito al consumidor una información “especialmente detallada” en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito, así como las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato. En este sentido, deberá incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda (dación en pago).

El texto exige que esta información sea redactada de manera “transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura”. La empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la oferta vinculante. Tras la tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que tendrán que hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta.

Además, una vez que acepte la oferta vinculante, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario. La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.

 

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