02
Jul
2019
Torrejón pide el séptimo rescate y aprueba un Plan Económico Financiero en otro Pleno clandestino Imprimir
TorreNews - Política Torrejón
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Solicitan un nuevo aplazamiento en el pago de la deuda hasta 2022

Tan sólo tres días después del Pleno de Organización, los concejales de Torrejón volvían a celebrar un Pleno a escondidas de prensa y vecinos. Y es que, con tan sólo 24 horas de antelación, el Gobierno Local convocaba el Pleno más importante de la legislatura, ya que sus acuerdos serán los responsables de lo que vaya a ocurrir en los próximos años con la situación financiera del Consistorio.

Sin embargo, la mañana comenzaba algo antes. En concreto a las nueve de la mañana, cuando tomaban posesión los Presidentes de las Comisiones Informativas. Tal y como tenían los concejales de la oposición, seis de las siete comisiones serán presididas por concejales populares, dejando la Especial de Cuentas para el PSOE. Media hora más tarde, convocatoria extraordinaria de la Junta de Accionistas de la EMVS, en la que tomaban posesión los nuevos consejeros, todos ellos del PP, ante la negativa del vicealcalde a ceder ningún puesto a la oposición.

Y a las diez, Pleno Extraordinario y Urgente con la economía como único punto del día. Así, los concejales aprobaban el seguimiento del Plan de Ajuste, facturas por valor de casi cuatro millones de euros y dos asuntos que van a ser claves para entender el devenir de los acontecimientos en los próximos meses: un nuevo rescate al Ministerio, el séptimo; y un Plan Económico Financiero en el que no se detallaban las medidas concretas que debe adoptar el Gobierno Local para cumplir con el Plan de Ajuste.

Sobre el rescate, el Gobierno, en solitario, pedía al Ministerio una moratoria de dos años para pagar la deuda, que no comenzaría a pagarse hasta 2022, a cambio de reagrupar todos los créditos pedidos en uno sólo. "El Gobierno de España en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2019 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó un acuerdo por el que se aprobaron diversas medidas de apoyo a las entidades locales mediante la modificación de las condiciones financieras en los préstamos formalizados por ayuntamientos en situación de riesgo financiero con el fondo de financiación a entidades locales. El Ayuntamiento va a mejorar su capacidad económica al refinanciar su deuda, agrupando todos los préstamos, ampliando el período de carencia y mejorando las condiciones financieras, según lo establecido por el Gobierno de España para mejorar la financiación de los ayuntamientos y de obligado cumplimiento para los mismos", explicaba el Consistorio en un comunicado.

Mucho más importante es la otra medida extraordinaria aprobada por el Gobierno Local: un Plan Económico Financiero tras el incumplimiento de los objetivos del Plan de Ajuste. El PEF viene a ser una suerte de Plan de Ajuste agravado que recorta el plazo para encauzar la deuda de diez años a sólo dos, además de intensificar las medidas de control por parte del Ministerio y agravar las consecuencias del incumplimiento. Para cumplir con el PEF el Ayuntamiento está obligado a detallar una serie de medidas que permitan cumplir con los objetivos en un plazo máximo de dos ejercicios, pero el Ayuntamiento torrejonero se negaba a detallar las medidas en el Pleno, afirmando que serán "muy similares a las del Plan de Ajuste".

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)Abre nueva ventana establece que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto con el contenido y alcance previstos en dicha ley.

El Plan Económico-Financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
  2. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
  3. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
  4. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.
  5. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos y en caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes.

En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a la Administración responsable para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad.Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán medidas coercitivas.

En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, o cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6 la Administración Pública responsable deberá:

a) Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico. Asimismo, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado.

b) Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.

De no adoptarse alguna de las medidas previstas en el apartado a) anterior o en caso de resultar éstas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.

En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.

En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.3. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.