23
May
2022
Paracuellos prepara una nueva Ordenanza de terrazas Imprimir
Zona Este - Paracuellos del Jarama
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosFlexibilizarán los requisitos tratando de compatibilizarlos con el descanso de los vecinos

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama va a someter a consulta pública, a través del Portal de Transparencia, la modificación de la ‘Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores’.

En su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a autoriza a las entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL), establece que las disposiciones acordadas por las corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento. No obstante, esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la Ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de Reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar un consulta pública a través del Portal de Transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones acerca de la modificación de la vigente ‘Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores’, y cuyos objetivos serían los que se citan a continuación:

§  Esta ordenanza reguladora de terrazas, quioscos y similares responde principalmente a la necesidad de incorporar a su articulado aspectos anteriormente no regulados y proporcionar a los vecinos un nuevo marco normativo, que va a dar estabilidad a las terrazas de hostelería, tras la normativa transitoria de las llamadas ‘Terrazas Covid’, así como a los quioscos.

§  En este contexto, la modificación tiene por objeto conciliar el derecho de los vecinos a disfrutar del necesario descanso, con una ocupación de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden, y responder a los cambios provocados por la innovación empresarial y las ideas emergentes para la ocupación de los espacios públicos. Pretende también incorporar criterios actualizados en materia de accesibilidad universal y ocupación ordenada del espacio público y elevar a grado normativo aquellos criterios flexibilizadores puestos a prueba con ocasión de las especiales condiciones producidas por la Covid-19, y que se han valorado positivamente.

§  La ordenanza contempla la necesidad de armonizar usos e intereses de distinta naturaleza, y viene determinada por tres objetivos prioritarios: dinamizar, simplificar y facilitar. Pretende compaginar el uso de actividades económicas privadas en la vía pública, con el resto de los usos compatibles. Por ello, aunque se trata de favorecer la instalación de terrazas y/o quioscos en Paracuellos de Jarama, fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas, se vela por el interés general con carácter primordial, para que el paisaje urbano del municipio mantenga equilibrio y armonía, respetando los derechos de los viandantes, los consumidores y la seguridad de las instalaciones.

§  Recoger las peticiones de los empresarios de la hostelería y restauración, conciliándolas con el derecho al descanso de los vecinos, a la vez que promover un marco regulador transparente, accesible y favorable para la actividad económica, son los principales objetivos de la nueva ordenanza de terrazas, quioscos y similares que ha elaborado el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

§  Es una gran oportunidad para ordenar, homogenizar y garantizar un marco jurídico seguro, que dará estabilidad a los titulares de los establecimientos y a los vecinos, así como para establecer pautas para la armonización y la conciliación de los intereses de los titulares de los establecimientos y de los ciudadanos, que reclaman su derecho al descanso y a una ordenación racional de los espacios públicos.

§  La ordenanza nace con la vocación de integrarse en el marco normativo municipal, teniendo en cuenta no solo la realidad concreta que regula, sino también su relación inequívoca con otras ordenanzas vigentes que afectan a cuestiones tan relevantes como la protección del medio ambiente, la promoción de la accesibilidad, la supresión de barreras y la contaminación acústica.

§  Toda esta normativa sectorial ya sea municipal o no, resulta de aplicación inmediata, aun cuando en aras de la simplificación y el respeto al principio de economía normativa no se haga referencia expresa a las mismas, ni a sus preceptos concretos.

§  La contribución a una mayor ordenación del espacio público, al clarificar y delimitar mediante criterios claros y objetivos dicha ocupación por la instalación de terrazas y quioscos, así como definir de forma más precisa las consecuencias de su infracción.

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo del 11 al 25 de mayo, ambos incluidos, para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.