13 Sep 2021 |
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Se pueden presentar alegaciones hasta el 25 de septiembreLa Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama somete a consulta pública, a través del Portal de Transparencia, la modificación puntual de la actual ‘Ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza, y el entorno urbano’ y la elaboración de una nueva para la ‘Protección, conservación y fomento del arbolado urbano público y privado’. En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL, establece que las disposiciones acordadas por las corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento. No obstante, esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la Ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de Reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar una consulta pública a través del Portal de transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones. La Concejalía de Medio Ambiente propone la modificación parcial de la vigente ‘Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio Ambiente, la Naturaleza, y el Entorno Urbano’, que sustituya al Título VII “La protección de los espacios públicos: limpieza y retirada de residuos”, de la anterior regulación local de 2003, y cuyos objetivos serían los que se citan a continuación:
Por otro lado, la Concejalía de Medio Ambiente considera que la vigente ‘Ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano’ (BOCM nº 164 de 12 de julio de 2003), en lo referente a su Título III, ‘Protección de espacios naturales, agrícolas, parques, jardines y arbolado urbano’ debe sustituirse por una Ordenanza independiente, ya que, en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se han detectado nuevas necesidades, unas fruto de la evolución normativa de la legislación que le sirve de base, otras, producto de la puesta en práctica de sus disposiciones y su concreta aplicación a la vida municipal. a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa Se pretende sobre todo incidir en la protección y conservación racional, eficaz y efectiva del patrimonio arbóreo, así como clarificar apartados con cierto grado de ambigüedad presentes en la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. b) Necesidad y oportunidad de su aprobación Se ha detectado que la vigente Ordenanza se ha quedado obsoleta en muchos aspectos, por lo que debe ser adaptada a la normativa vigente actual. c) Objetivos de la norma:
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Con el fin de recabar la opinión de los afectados por estas normas, se abre un plazo de 15 días naturales (del 11 al 25 de septiembre, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a ambas ordenanzas. |