25
Jul
2020
Paracuellos comienza a tramitar una Ordenanza de Patrocinios Imprimir
Zona Este - Paracuellos del Jarama
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosEstá en periodo de consulta previa

La Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama somete a consulta pública previa la redacción del proyecto de “Ordenanza de patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama” a través del Tablón de edictos y el Portal de Transparencia.

En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a), autoriza a las entidades locales a intervenir en la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), establece que las disposiciones acordadas por las corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de ordenanza o reglamento. No obstante esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar una consulta pública a través del Portal web de la Administración competente, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo por el que se regularán los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, todo ello, dentro del ámbito de sus competencias, y en relación con las actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persiguen finalidades de interés general. Además, se intenta lograr expandir y consolidar en el municipio de Paracuellos de Jarama una cultura de colaboración y promoción privada de las Actividades Municipales, fomentando la relación entre el ámbito privado y público orientado al beneficio mutuo y al fomento de la actividad empresarial del municipio.

Con la aprobación de esta Ordenanza de Patrocinio de Actividades se pretende regular jurídicamente la ordenación de los patrocinios privados, ya que esta práctica carece de una regulación jurídica especifica, pese a que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé que se trata de un ingreso municipal de naturaleza no tributaria. Es por este motivo que parece adecuado que el Ayuntamiento mediante la potestad reglamentaria pueda establecer una Ordenanza que regule esta práctica articulando los procedimientos y las distintas figuras de patrocinio contempladas en la normativa.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la elaboración de la correspondiente Ordenanza de patrocinios privados de actividades municipales para su aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un periodo de consulta pública de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar y presentar (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) su opinión y aportaciones a esta Ordenanza sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye a continuación, hasta el 07 de agosto de 2020.

Para ello se inserta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la consulta sobre las modificaciones planteadas, para así recabar la opinión de los ciudadanos interesados.