07
Jun
2020
Paracuellos saca a exposición pública su nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana Imprimir
Zona Este - Paracuellos del Jarama
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosActos públicos, pintadas, apuestas y prostitución, en el punto de mira

La Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama somete a consulta pública, a través del Tablón de edictos y Portal de Transparencia, el proyecto de ‘Ordenanza de convivencia ciudadana en el municipio de Paracuellos de Jarama’.

En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), establece que las disposiciones acordadas por las corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de ordenanza o reglamento. No obstante esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar una consulta pública a través del Portal web de la Administración competente, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

Entre los objetivos que se persiguen con esta norma se encuentran:

-          Lograr expandir y consolidar en el municipio de Paracuellos de Jarama una cultura cívica.

-          Disponer de una herramienta eficaz para que los servicios municipales puedan fomentar los deberes de convivencia, asegurar el libre ejercicio de los derechos, garantizar el cuidado y la protección de los espacios públicos, ante conductas que puedan degradar la ciudad y su entorno, y afectar negativamente a la calidad de vida y las relaciones vecinales.

Con la aprobación de esta Ordenanza de Convivencia ciudadana se pretende dar solución a situaciones que tienen que ver con:

-          La organización y autorización de actos públicos.

-          Atentados contra la dignidad de las personas.

-          La degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos).

-          Las apuestas y el uso inadecuado de juegos en el espacio público.

-          Otras conductas en el espacio público (aquellas que adopten formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales).

-          La realización de necesidades fisiológicas.

-          El consumo de bebidas alcohólicas.

-          Las actividades y prestación de servicios no autorizados.

-          El uso impropio del espacio público.

-          Las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y el deterioro del espacio urbano.

-          Conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la elaboración de la correspondiente Ordenanza de convivencia ciudadana para su aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un periodo de consulta pública de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar y presentar (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) su opinión y aportaciones a esta Ordenanza sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye a continuación, hasta el 18 de junio de 2020.

Para ello se inserta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la consulta sobre las modificaciones planteadas, para así recabar la opinión de los ciudadanos interesados.