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26
Jun
2018
Paracuellos saca a consulta la nueva Ordenanza de Venta Ambulante PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Paracuellos del Jarama
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosPodrán presentarse alegaciones hasta el 10 de julio

La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama va a someter a consulta pública, a través del Portal de Transparencia, la futura ‘Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Paracuellos de Jarama’.

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL, establece que las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento. No obstante esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la Ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de Reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

La importancia alcanzada por la venta ambulante en el sector de la distribución minorista exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad habitualmente se desarrolla.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar un consulta pública a través del Portal de Transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

La Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio proyectada plantea como objetivos:

-          La promoción de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Paracuellos de Jarama y la protección de los intereses que concurren, tanto de los comerciantes como de los consumidores.

-          La implantación de los principios y directrices definidos por la nueva normativa, europea, estatal y autonómica, en materia de comercio ambulante en el ámbito local.

-          Regular los requisitos que cualquier vendedor debe reunir para poder tener acceso a la actividad y a las condiciones que se deben dar para poder ejercer el derecho de transmisión de la autorización concedida según lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

-          La determinación de los espacios, fechas, y demás singularidades relativos a la celebración del mercadillo municipal, hasta ahora carente de regulación normativa.

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales (desde el 26 de junio hasta el 10 de julio, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.

 

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