11
Jun
2020
El Supremo inadmite el recurso contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que absolvía a Ana Botella por vender viviendas a fondos buitre Imprimir
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridConsideran que la concejal socialista no puede recurrir “como vecina” la decisión del Tribunal

El recorrido judicial de la venta de 1.860 viviendas de la EMVS a Fidere en 2013 vivía ayer uno de sus últimos capítulos, pues el Supremo no aceptaba el recurso de casación presentado por una concejala socialista del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del Tribunal de Cuentas de no recurrir ante el mismo Tribunal la segunda sentencia que anulaba la primera y la condena al pago de 25 millones a la alcaldesa y su equipo de Gobierno.

Tras la polémica venta de viviendas a Fidere, el Ayuntamiento de Madrid, dirigido por Manuela Carmena recurría, en 2017, ante el Tribunal de Cuentas una operación que, según el Consistorio, “había supuesto para las arcas municipales un perjuicio de 127 millones de euros”. Tras recibir la demanda, el Tribunal de Cuentas daba la razón, en diciembre de 2018, al Consistorio madrileño, fijando el pago solidario de 25,8 millones de euros a todos los demandados, a saber, Ana Botella y los que fueron sus concejales Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González, Dolores Navarro y Pedro Corral, además de al responsable de la EMVS, Fermín Oslé.

Pero esta sentencia era anulada, por el mismo Tribunal, seis meses después, tras el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid, ya dirigido por Martínez Almeida. Esta segunda sentencia, que se aprobó por dos votos contra uno, también tuvo su carga de polémica, ya que el Tribunal estaba presidido por la que fuera Ministra de Justicia con Aznar, Margarita Mariscal de Gante.

Tras conocer la decisión del Tribunal, el Consejo de Administración de la EMVS decidía no recurrir, por lo que no que una edil socialista, a título individual, decidía recurrir en casación ante el Tribunal de Cuentas a finales de 2019. Tras tumbar la petición, Mercedes González recurría al Supremo, también en calidad de vecina.

Y es precisamente esta decisión de acudir como vecina en lugar de como edil lo que afea el Supremo en el auto en que inadmite el recurso: “aun cuando la recurrente ha dejado expresa constancia de su condición de concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y está litigando con base en su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid”. Ahora el PSOE deberá decidir si recurre ante el Constitucional la decisión del Tribunal de Cuentas, algo que la concejala deberá hacer como concejala, y no como vecina.