29
Nov
2016
El Pleno de Madrid pide al Ministerio la exención fiscal para las rehabilitaciones de vivienda Imprimir
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridAdemás aprueban la no disponibilidad de los 17 millones necesarios para aprobar los Presupuestos

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la no disponibilidad de créditos por importe total de 17.246.882 euros, en relación a la liquidación del Presupuesto de 2015. Se da así cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La cantidad que pasa a reserva no afecta a la ejecución del Presupuesto de 2016 ni a la aprobación de las cuentas para el próximo ejercicio.

La liquidación del Presupuesto de 2015 fue aprobada el pasado mes de febrero. Esta liquidación arrojaba un superávit de 1.386,8 millones de euros, lo que determinaba el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Igualmente, se obtenían cifras de ahorro bruto y neto positivo (1.632,2 y 881,3 millones de euros, respectivamente) y un remanente de tesorería positivo superior a 560 millones de euros.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda interpretó que se incumplía uno de los ratios establecidos, la regla de gasto, concretamente en un importe de 16,9 millones de euros. Requirió por ello al Ayuntamiento el pasado 3 de noviembre que aprobara una no disponibilidad de créditos por importe de 17.246.881, al aplicar la tasa de variación del PIB.

Según el artículo 21 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, se debe formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

El Ayuntamiento de Madrid formuló un Plan Económico Financiero que, después de haber sido aprobado por el Pleno el pasado mes de septiembre fue remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Gobierno municipal continúa adelante de acuerdo a lo previsto con la ejecución del Presupuesto de 2016 y con la tramitación del proyecto de Presupuesto General para 2017, que será elevado al Pleno del mes de diciembre para su aprobación definitiva.

Por otra parte, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una petición formal al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para que tengan el mismo tratamiento de exención fiscal las ayudas municipales por obras de rehabilitación en la vivienda habitual (Plan MAD-RE) que las ayudas derivadas del Plan Estatal de Vivienda.

Las subvenciones estatales en esta materia están reguladas por el artículo 41 del RD 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales correspondientes a las actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el RD 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de Rehabilitación 2013-2016.

A día de hoy, los madrileños deben declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial, las ayudas por rehabilitación de vivienda habitual, incluso aunque sean obras de accesibilidad para mejorar la movilidad de personas mayores de 65 años o con discapacidad.

Lo que el Ayuntamiento de Madrid plantea en su petición formal ante Hacienda es que en ese Artículo 41, se añadan también la exención de otras ayudas, ya sean autonómicas o municipales.

Otra posibilidad que plantea el Ayuntamiento, si no fuese posible la exención fiscal en las ayudas municipales, sería que se incorporarse en el IRPF la deducción fiscal por obras de rehabilitación de la vivienda habitual cuando se cumplan determinados requisitos. Esta deducción se suprimió a nivel estatal desde el 1 de enero de 2013.

La medida ya ha sido planteada por el Ayuntamiento de Madrid en la “Mesa de Rehabilitación”, reunida el pasado 2 de noviembre, donde se expuso la necesidad de recuperar dicha deducción. A la Mesa asistieron además de sus componentes habituales representantes de distintos ayuntamientos, como Zaragoza, Cádiz, y Barcelona.

Hoy día, cuando el contribuyente hace su declaración del IRPF, debe buscar, si es el caso, la casilla 266, que sirve para declarar las subvenciones recibidas por conceptos como, por ejemplo, “Rehabilitación de vivienda habitual”.

Es decir, cuando se conceden ayudas a una comunidad de propietarios, los vecinos tienen que saber que esta ayuda supone una ganancia patrimonial que tiene que declarar en su IRPF como parte de la base imponible general. Quiere esto decir que una administración pública concede ayudas a sus vecinos y el Estado se lleva una parte de la misma.

El Área de Desarrollo Urbano Sostenible considera que esto es un agravio comparativo con las ayudas del Plan Estatal de Vivienda que no están sujetas a declaración de IRPF. Además, en último caso, podría ser coherente declarar la ayuda en su IRPF, si el vecino puede desgravarse la cantidad invertida por las obras realizadas, al menos cantidad no subvencionada de las obras realizadas, pero no es así.

El texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en su artículo 3, indica que los poderes públicos tienen la obligación de realizar políticas de su competencia que favorezcan la eficiencia energética; que posibiliten el uso residencial de viviendas en un contexto urbano seguro, accesible universalmente, provisto de equipamiento y  servicios que minimicen las emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y producción de residuos y mejoren su gestión.

Medidas análogas al programa estatal para el fomento de la rehabilitación y regeneración urbanas, están incluidas en el programa municipal de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial de vivienda contenido en el Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Por tanto, y en coherencia con la filosofía estatal encaminada a las mejoras mencionadas por la “Ley del Suelo”, el Ayuntamiento de Madrid propone dos posibilidades:

La primera que se propone al Estado es que en el artículo 41 “Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación” del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y donde se establecen exenciones a las actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas, se añadieran también otras ayudas municipales.

La otra posibilidad es que el Estado realice las reformas legislativas precisas en la regulación del IRPF, para la recuperación de la deducción fiscal, existente hasta el 31 de diciembre de 2012, con el siguiente régimen:

  • Se trate de una obra en la vivienda habitual de su propiedad o en el edificio en que se encuentre, excepto cuando la vivienda esté afecta a una actividad económica.

  • La base imponible del contribuyente sea menor de 51.254 euros anuales (5,5 veces el IPREM).

  • El contribuyente pueda justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.

  • Se puedan deducir las cantidades satisfechas por la realización de las obras de mejora en la vivienda o en el edificio que tengan entre sus fines la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.

Entre dichas mejoras se encontrarían las actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio, sistemas de instalaciones térmicas, instalaciones que favorezcan el ahorro de agua, sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años, e instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

  • En general, se pueda deducir el 15% de las cantidades invertidas en el año para la rehabilitación de vivienda habitual hasta un máximo de 20.000 € anuales (con o sin financiación ajena). Teniendo en cuenta este porcentaje, se podría desgravar hasta un máximo de 6.750 € anuales.