28
Jul
2012
CECU informa de las ventajas de la multipropiedad Imprimir
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Está presente en un millón y medio de inmuebles europeos, afirman

"El aprovechamiento por turnos de un apartamento puede ser una buena alternativa para pasar las vacaciones en lugares de interés turístico, con la seguridad de disponer de un alojamiento durante unos días al año y sin el coste que supondría comprarlo. Sin embargo, las fórmulas agresivas de venta y la falta de información de los usuarios sigue generando determinados problemas que la UE ha tratado de solucionar a través de una Directiva del año 2009 que desde este verano ya está vigente en nuestro país", afirma CECU en un comunicado.

Estas son las principales novedades:

  • · A partir de ahora, existe un período de desistimiento de 14 días para el conjunto de la UE durante el cual los consumidores podrán cambiar de idea y desistir del contrato sin que se les pueda reclamar pago alguno. Si un consumidor va a ejercer este derecho es muy importante asesorarse rápidamente en su asociación de consumidores ya que la notificación al empresario debe hacerse de forma fehaciente (a través de notario o mediante un burofax, no serviría, por ejemplo, una carta certificada) y siempre dentro del plazo que prevé la normativa. No pueden pedirse al usuario ningún tipo de anticipos ni a la firma del contrato ni durante el plazo de desistimiento.
  • · Los operadores deben facilitar información detallada y en su idioma a los consumidores sobre, por ejemplo, el precio que deben abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a la que tienen derecho, así como sobre los principales servicios de los que puede disfrutar el consumidor (electricidad, agua, mantenimiento, recogida de basuras) y sobre las instalaciones que puede usar (por ejemplo una piscina). Si todos los servicios y suministros no están, total o parcialmente, incluidos en el precio, el consumidor tiene derecho a que se le informe sobre su coste. Esta información se debe dar con tiempo suficiente antes de la firma del contrato, por lo que CECU recomienda leerla con detenimiento y asesorarse antes de firmar.
  • · La Directiva abarca también nuevos productos y contratos, por ejemplo, acuerdos en virtud de los cuales el consumidor compra un derecho a utilizar un alojamiento durante determinados períodos de tiempo que pueden durar entre uno y tres años o bien productos que permiten al consumidor utilizar, con fines de alojamiento, diferentes clases de bienes muebles (tales como caravanas, embarcaciones de recreo o de turismo fluvial). También se regulan los contratos de reventa y los relativos a productos vacacionales de larga duración.
  • · Los Estados miembros están obligados a informar a los consumidores acerca de la ley nacional de transposición de la Directiva, así como a adoptar sanciones adecuadas contra los comerciantes que incumplan las normas. Los Estados miembros deben fomentar asimismo el desarrollo de procedimientos de recurso y de reclamaciones extrajudiciales adecuados y eficaces para la solución de los litigios de los consumidores.