18
May
2012
El Congreso de los Diputados convalida el Decreto Ley que permitirá nombrar director de TVE Imprimir
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Además, pone punto y final al conflicto con las radios, estableciendo que podrán entrar a los estadios sin pagar

El Congreso de los Diputados convalidaba ayer el Real Decreto Ley que modifica el régimen de administración de la Corporación Radiotelevisión Española, previsto en la Ley de 5 de junio de 2006.

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha señalado en el Congreso de los Diputados que el objetivo del RDL es el desbloqueo de la situación actual de la Corporación RTVE para que se pueda elegir su presidente, se puedan aprobar sus cuentas anuales y también para que pueda proseguir su actividad con normalidad.

La situación en la que se encontraba la Corporación RTVE desde julio de 2011, cuando dimitió su presidente, exigía acometer sin demora estas modificaciones, que supondrán un ahorro de costes para la entidad y la rápida formación del órgano encargado de la gestión de la corporación que adopte las medidas que demanda su situación financiera.

Según explicó el ministro Soria, la Corporación RTVE se encuentra en una absoluta parálisis de gestión dado que la ley impide que la presidencia rotatoria que rige actualmente la Corporación tome decisiones ejecutivas, algunas tan básicas como la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales.

El Gobierno quiere así asegurar el buen funcionamiento de una televisión pública de calidad, que pueda cumplir su función de servicio público y que tenga una gestión eficaz, eficiente y profesional.

La elección del presidente de la Corporación RTVE continuará siendo parlamentaria, señaló el Ministro, y el Gobierno seguirá buscando el consenso y el concierto en esta elección.

El RDL, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de abril y convalidado hoy lleva a cabo las siguientes modificaciones de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 2006:

a.- Reducción del número de miembros del Consejo de Administración.

En aras de criterios de austeridad y racionalización, y para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de la Corporación, se reducen los doce consejeros actuales a nueve.

b.- Modificación del método de designación.

Se modifica el método de designación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

En la elección de los miembros del Consejo de Administración, si no se logra la mayoría de dos tercios en la Cámara correspondiente para la designación, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En este caso, cada Cámara elegirá a los consejeros que les corresponda por mayoría absoluta.

En el mismo sentido, en la elección del presidente, si no se logra la mayoría de dos tercios en el Congreso, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En tal caso, se exigirá la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

La modificación llevada a cabo recupera el mecanismo previsto en la Ley de 2006, que ya preveía un sistema de mayoría absoluta para evitar el bloqueo en la designación del primer Consejo de Administración de la Corporación. Asimismo, la modificación mantiene la necesidad de que exista un consenso político en la designación de los miembros de la Corporación RTVE, consenso que presidió la aprobación de la citada Ley de 2006.

c.- Eliminación de la remuneración fija de los consejeros de la Corporación RTVE, a excepción del Presidente.

En el marco de los principios de austeridad y eficiencia que presiden actualmente la configuración del sector público, se eliminan, a excepción del Presidente de la Corporación, las retribuciones fijas que hasta ahora percibían los miembros del Consejo de Administración, y serán sustituidas por indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Consejo, de forma similar a lo que sucede en otros entes públicos. Al modificarse el régimen retributivo, con excepción del presidente de la Corporación, se elimina también la obligación de dedicación exclusiva de los consejeros.

Por otro lado, mediante el Real Decreto Ley se ha modificado el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, para garantizar a las radios el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestación alguna.

De este modo, se pone fin al conflicto suscitado en relación con el acceso de las radios a los estadios y recintos deportivos, garantizando, de este modo, el ejercicio del derecho fundamental a comunicar información.

No obstante, como el ejercicio de este derecho por las radios implica hacer uso de determinadas instalaciones de los recintos en los que se celebre el acontecimiento, los operadores radiofónicos deberán abonar a los titulares de los derechos los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de los espacios de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información.

Las partes fijarán, de común acuerdo, la cuantía de la contraprestación. En caso de desacuerdo sobre dicha cuantía, corresponderá a la autoridad audiovisual competente actualmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- resolver el conflicto.