15
Dic
2012
Rajoy lleva al Constitucional el euro por receta catalán Imprimir
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Afirma que vulnera las Competencias del Ministerio

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 16 y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El recurso cuenta con el preceptivo dictamen del Consejo de Estado con fecha de 21 de junio de 2012.

El Estado entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales por las siguientes razones:

− Se impugna la configuración de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia (art. 16), pues los actos configuradores del hecho imponible coinciden sustancialmente con lo prescrito por la normativa estatal respecto de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, vulnerando el artículo 6.2 de la LOFCA que prohíbe a las Comunidades Autónomas establecer tributos propios que recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por tributos estatales.

− El artículo 41 crea y regula la denominada “Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación”. Se trata de la tasa conocida como “euro por receta médica”.

Así, al regular las condiciones de expedición e incidir sobre el precio de los medicamentos, materias reservadas al Estado (ex artículo 149.1.16ª de la Constitución Española), la norma autonómica se aparta del orden competencial, pues las Comunidades Autónomas no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación pública. De este modo, el Gobierno considera que la norma vulnera las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Además, esta disposición también entra en conflicto con las previsiones del artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, correspondiendo al legislador estatal garantizar la unidad mínima en las condiciones de acceso a los productos farmacéuticos con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud.