09
Sep
2012
Rajoy modifica la normativa sobre aguas residuales Imprimir
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También se establece un marco común para planes hidrológicos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican, tanto el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 1986, como otro Real Decreto de 1996 por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La finalidad de esta norma es, por un lado, crear un marco normativo común, a fin de evitar situaciones discriminatorias entre las distintas cuencas hidrográficas, en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Así, el contenido relativo a la protección y utilización del Dominio Público Hidráulico vincula al que prevean los futuros planes hidrológicos de demarcación, garantizando un régimen jurídico homogéneo en las distintas demarcaciones hidrográficas en toda España.

Se ha decidido así teniendo en cuenta que durante la fase de elaboración de los planes hidrológicos se ha manifestado la necesidad de armonizar su contenido de conformidad con una Directiva comunitaria de 2000, por la que se establecía un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Además, la praxis en la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico ha evidenciado la necesidad de solucionar insuficiencias y ambigüedades en la aplicación de dicho Reglamento.

Otro objetivo del Real Decreto aprobado hoy es armonizar el régimen jurídico de rango reglamentario previsto para la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico en relación con el contenido de las normas aprobadas con posterioridad, en cumplimiento de la normativa comunitaria, como son, entre otras, un Real Decreto de 2011 sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y otro Real Decreto de 2007 sobre el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Por su parte, la modificación al Real Decreto de 1996 de adaptación al régimen sobre vertidos de aguas pluviales pretende acomodar su redacción para recoger con mayor fidelidad el texto de una Directiva, del Consejo del 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Además, se pretende dotar de seguridad jurídica a la existencia de aliviaderos de aguas de escorrentía deben estar o no prohibidos, teniendo en cuenta lo apuntado por la citada Directiva.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto tras la consulta al Consejo Nacional del Agua, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y tras el pertinente periodo de información pública en el Ministerio, así como la consulta a los departamentos ministeriales y el dictamen del Consejo de Estado.

Las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, han sido consultadas, igualmente, de esta modificación normativa a través de su participación tanto en el Consejo Nacional del Agua, como en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.