11
Mar
2018
Cifuentes permitirá a los Ayuntamientos que recuperen los edificios de los colegios cerrados Imprimir
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Foto cedida por CAMLos que sigan siendo titularidad de la Comunidad podrán cederse para otros usos docentes

La Comunidad de Madrid fomentará que las actividades extraescolares de los centros públicos sean educativas, culturales, deportivas o de marcado carácter social. Dará prioridad a las que organicen las personas del propio colegio o instituto, y sus promotores se harán responsables del mantenimiento del centro mientras las realizan. Además, el Ejecutivo regional permitirá dar un uso relacionado con la formación a los edificios escolares públicos que no se estén utilizando, siempre y cuando se demuestre que no son necesarios para cubrir las necesidades de escolarización de la zona.

Estas medidas tienen como finalidad actualizar la normativa estatal de los años 90 que se venía aplicando hasta ahora y, de esta manera, mejorar el aprovechamiento de las instalaciones educativas fuera del horario escolar y dar mayor seguridad jurídica a los equipos docentes de los centros de la región.

Con este objetivo, la Comunidad ha aprobado esta semana un nuevo Decreto que regulará el uso de las instalaciones docentes fuera del horario lectivo y cómo actuar en el caso de los centros docentes que se han dejado de utilizar, bien de forma temporal o permanente. Esta iniciativa de la Comunidad de Madrid, permitirá dar una mayor seguridad jurídica a la comunidad educativa, optimizar el empleo de los edificios públicos para que acojan actividades de interés general y evitar su deterioro.

La nueva normativa se aplicará en las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Formación Profesional y Centros Docentes de Régimen Especial públicos de la Comunidad de Madrid.

Los centros docentes públicos podrán utilizar sus instalaciones fuera del horario lectivo siguiendo una serie de requisitos que hasta ahora no estaban regulados. Las actividades tendrán que ser educativas, culturales, deportivas o de marcado carácter social y se excluirán las de interés privado. Los precios que se paguen por ellas tendrán como finalidad sufragar los gastos que supongan y no servirán para obtener beneficios.

En los casos en que haya varias solicitudes para realizar una actividad en un mismo espacio y horario, tendrán prioridad en primer lugar las organizadas por personas vinculadas al propio centro como asociaciones y grupos deportivos o culturales de alumnos. A continuación se tendrán en cuenta las propuestas de la Administración educativa, de los ayuntamientos y, finalmente, de otras entidades.

Las asociaciones de madres y padres de alumnos también podrán utilizar las instalaciones del centro como hasta ahora y el propio centro tendrá siempre preferencia cuando necesite estos espacios para realizar acciones de carácter educativo. Las actividades extraescolares finalizarán con el curso escolar y podrán llevarse a cabo en las instalaciones deportivas, salones de actos, bibliotecas y aulas, pero nunca en las zonas del uso del profesorado. Además, los responsables de organizarlas lo serán también del mantenimiento y limpieza del centro durante el tiempo que lo utilicen.

El nuevo Decreto también regula las condiciones de uso de los centros docentes que están sin utilizarse de forma temporal o permanente. En el caso de edificios educativos públicos que no se estén utilizando, pero que estén situados en zonas donde las previsiones de crecimiento de la población indiquen que será necesario que vuelvan a ser colegios o institutos en un futuro, podrán ser cedidos de forma temporal para otras actividades relacionadas con la formación. La adjudicación se hará preferentemente mediante concurso público y previa autorización de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, los edificios escolares que no se están utilizando y que sean de titularidad municipal podrán destinarse a otra actividad de forma indefinida, si el ayuntamiento correspondiente lo solicita. El Ejecutivo regional sólo lo autorizará cuando el centro docente no sea necesario para cubrir las necesidades de escolarización de la zona o en caso de que el edificio se haya quedado obsoleto y no sea adecuado para impartir clases.

Esta nueva normativa se ajusta en todos los casos a la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y permite aprovechar estas infraestructuras públicas en beneficio de los madrileños, además de evitar que se deterioren por falta de uso.