22
Dic
2012
Rajoy quiere modificar el régimen disciplinario en las Fuerzas Armadas Imprimir
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Se incluye la presunción de inocencia y el respeto al Derecho Internacional, entre otras medidas

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para adaptarla al mandato de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 2011. La futura norma realiza una revisión completa de los elementos esenciales de un régimen disciplinario, como la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, las autoridades y mandos con potestad disciplinaria y los procedimientos.

En relación con las faltas disciplinarias, la entrada en vigor de la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas ha determinado una profunda modificación de los tipos disciplinarios militares, incorporando la protección de los derechos allí garantizados y la sanción de la violación de los deberes establecidos en tal norma.

Al tipificar las faltas, se ha tenido muy en cuenta la especial gravedad de algunas conductas como las que afectan a la libertad sexual de las personas, implican acoso tanto sexual como profesional por razón de sexo, atentan contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o suponen discriminación. Otra de las novedades de la Ley es el castigo de las infracciones del Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados.

Respecto a las sanciones disciplinarias, se incorpora la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones durante ese tiempo, existente en todos los ejércitos de nuestro entorno y se mantiene el arresto para castigar las faltas leves, teniendo en cuenta que el artículo 25.3 de la Constitución permite a la Administración Militar la imposición de sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Los arrestos o privaciones de libertad por faltas leves cuya extensión máxima se ha limitado considerablemente y se ha restringido la competencia para imponerlos, son de indiscutible eficacia para el restablecimiento inmediato de la disciplina y existen en la inmensa mayoría de los sistemas disciplinarios militares de los países de nuestro ámbito sociocultural o pertenecientes a la Alianza Atlántica.

Asimismo, la futura Ley actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria y regula el régimen disciplinario aplicable en las unidades y al personal destacado en zona de operaciones.

El nuevo procedimiento sancionador amplía las garantías del expedientado, a quien se reconocen los derechos a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes.

Además, se otorga la tutela judicial a todos los sancionados en la vía disciplinaria militar al posibilitar la interposición del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las resoluciones adoptadas en los recursos por faltas leves. De esta forma, se supera el criterio restrictivo de las normas disciplinarias militares anteriores.

Por su lado, la disposición final quinta modifica la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 2007, en su ámbito de aplicación, introduce nuevas infracciones disciplinarias y adiciona nuevos preceptos relativos al procedimiento sancionador. El principio general que preside el Anteproyecto es el equilibrio entre las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, sin olvidar que la atribución de la potestad disciplinaria se justifica como salvaguardia del interés público y defensa de los valores esenciales de las Fuerzas Armadas.