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03
Dic
2012
El supremo dictamina que no es delito publicar nombres de maltratadores PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
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“La prevalencia de la libertad de información en los delitos de trascendencia social se mantiene frente a la difusión de la identidad del detenido”, afirma el Tribunal

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un particular contra el diario La Región, S.A., por la publicación los días 5 y 18 de noviembre de 2004 de dos artículos referentes al demandante como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar, al incluir una fotografía del demandante el día del juicio en la puerta de la sala de vistas y publicar su nombre, apellidos y edad. Esta demanda fue desestimada en Primera Instancia, siendo confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial en la resolución del recurso de apelación.

La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el particular. En esta resolución se parte de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público. Se reitera la doctrina de la Sala relativa a que, cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos, considerando la Sala que los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad.

 

 

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