28
Sep
2012
Rajoy presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Establecimientos Comerciales de Cataluña Imprimir
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Según el Gobierno, vulnera el libre comercio

El Consejo de Ministros ha solicitado al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 114 de la Ley de 29 de diciembre de 2011, de promoción de la actividad económica de Cataluña.

Se ha considerado inconstitucional el precepto por vulnerar el criterio de regulación de libre comercio en una normativa, que tiene carácter básico, en el artículo 6 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 15 de enero de 1996, y en los artículos 10 y 11 de la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, de 2009. En particular, se ha solicitado la interposición del recurso por considerar que la norma introduce barreras de acceso al ejercicio de la actividad comercial.

Asimismo, por medio de este artículo 114 se modificaban los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto Ley de 22 de diciembre de 2009, de ordenación de equipamientos comerciales de Cataluña, de forma que contemplan ahora restricciones a la implantación de establecimientos comerciales fuera de tramas urbanas consolidadas, en perjuicio de determinados formatos comerciales, que no se consideran compatibles con la normativa estatal sobre esta materia.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

La impugnación que ahora se insta se fundamenta en la vulneración de la normativa básica del Estado. En este sentido, el Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la aplicación de la normativa básica estatal en relación al caso de la normativa sobre establecimientos comerciales. De hecho, la normativa catalana que se impugna vuelve a establecer criterios que determinaron ya una condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Reino de España. En su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional afirma que, tanto los criterios para el otorgamiento de la licencia de instalación, como los requisitos mínimos que los grandes establecimientos deben cumplir, han de tener carácter mínimo y uniforme para todo el territorio al estar vinculados, no tanto a la competencia autonómica de comercio interior y urbanismo (el denominado “urbanismo comercial” ), como a la de bases de la ordenación de la economía, dada la incidencia que los grandes establecimientos pueden tener en la actividad económica a través del sector de la distribución.

Por todo lo expuesto, la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede adoptar el precepto cuestionado infringiendo las competencias estatales, por lo que procede la interposición de recurso frente al mismo en los términos señalados.