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28
Ene
2023
La Comunidad quiere que los Hospitales también puedan tramitar bajas laborales PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CAMAhora sólo pueden hacerlo los Centros de Salud

La Comunidad de Madrid ha iniciado el desarrollo de un nuevo sistema que permitirá tramitar bajas médicas a los facultativos desde los hospitales, y no sólo en los centros de salud, como ocurre hasta ahora. Para ello, la Consejería de Sanidad ha constituido un grupo de trabajo multidisciplinar que facilitará la redacción de estos partes desde los centros en los que se realicen pruebas diagnósticas concretas que incapaciten al paciente para su actividad laboral, así como en un futuro por ingresos hospitalarios.

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha avanzado en rueda de prensa que el proyecto piloto se implantará a partir de marzo en los hospitales públicos Puerta de Hierro Majadahonda y Ramón y Cajal, en Madrid capital, una vez comprobado el correcto funcionamiento del sistema informático y tras depurar las posibles disfunciones que hubieran aparecido en el periodo de prueba.

Por su parte, desde el Servicio Madrileño de Salud se ofrecerá formación a los facultativos de atención hospitalaria, tanto para el manejo del programa como para la gestión de la propia causa incapacitante. Se trata de un proceso necesario puesto que salvo en las especialidades de Medicina del Trabajo y de Medicina Familiar y Comunitaria, ninguna otra tiene hasta la fecha la formación en este tipo de competencias a residentes.

Pese al avance de este proyecto, desde el Gobierno regional recuerdan que la legislación nacional vigente no ha cambiado en su conjunto desde 1997 y que, por lo tanto, al margen de este piloto, se tiene que seguir trabajando en la línea de que las bajas las tramitan los médicos en los centros de salud, dentro del marco competencial de organización que tiene el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Así lo ha hecho recientemente en una resolución aclaratoria de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

La Primaria es el nivel asistencial en el que se realiza una atención integral y completa a los ciudadanos y garantiza su globalidad y continuidad durante toda la vida del paciente. Esto viene avalado, además, por la formación académica específica que reciben únicamente los médicos internos residentes (MIR) en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

En este sentido, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, desarrolla ampliamente esta materia a fin de dotar de conocimientos, competencia y manejo de la Incapacidad Temporal en el marco de las consultas médicas, así como de una de las finalidades principales de esta especialidad.

 

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