31
Mar
2021
Los médicos piden que se desarrollen los cuidados paliativos antes de poner en marcha la Ley de Eutanasia Imprimir
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Foto cedida por ICOMEMSegún el Comité de Expertos del ICOMEM, España está a la cola de Europa en cuidados paliativos y ayudas sociales

El Comité de Profesionalismo Médico del ICOMEM dispone en la web del Ilustre Colegiode Médicos de Madrid del Documento de Posicionamiento sobre la Proposición deLey de Eutanasia en el Ejercicio de la Profesión. El Informe se elaboró el pasado mesde febrero, antes de la aprobación de la Ley de Eutanasia. Ayer jueves, 25 de marzo, fuepublicada en el BOE.Las consideraciones realizadas sobre las razones esgrimidas para abrir una regulaciónlegal de la eutanasia en base a una demanda sostenida de la sociedad valen tambiénpara el desarrollo de la geriatría, los cuidados paliativos y las ayudas sociales. En estos tres aspectos figuramos a la cola de Europa.

En nuestro país se realizó una Proposición de Ley de Eutanasia sin una legislación y desarrollo previo adecuado de los cuidados paliativos. No existe una formación adecuada mediante titulaciónespecializada o como área de capacitación, mientras existe prácticamente en todos lospaíses de la UE. El Contexto Eutanásico y el Afrontamiento del Sufrimiento al Final de la VidaLa Ley define dos tipos de supuestos como posible contexto eutanásico: 1)Padecimiento grave, crónico e imposibilitante (el paciente no puede valerse por símismo); 2) Enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquicoconstante e insoportable sin posibilidad de alivio y con un pronóstico de vida limitado. En ambos casos se deja en manos del paciente la decisión de definir elsufrimiento consecuencia de su enfermedad, como intolerable.

El sufrimiento intolerable tiene una escala de respuestas terapeúticas potencialesen la práctica de la medicina que pueden ir desde la adecuación del esfuerzoterapéutico (no empezar o retirar tratamientos) y los tratamientos sintomáticos aúncuando incluyan un “doble efecto” (poder provocar un acortamiento de la supervivenciapara conseguir tratar una determinada sintomatología) a la sedación paliativa. El problema es que se puede generar una cultura en la que se opte por unasolución práctica mucho más fácil.Llama también la atención la falta de definición del Suicidio Médicamente Asistido.

De hecho, la Asociación Internacional de Medicina y especialmente la AsociaciónMédica Americana han indicado que la eutanasia no es un acto médico.Laeutanasia precisa de un profesional sanitario que administre el medicamentoletal al paciente.Objeción de Conciencia, Formación y FinanciaciónSe prevé la creación de un registro de objetores de conciencia, sin precisar quéorganismo debe crearlo y sin contemplar la creación de un registro inverso, esdecir, de no objetores.La cuestión de financiación tampoco se refleja en la Proposición de Ley. No seprecisa si será el Estado el financiador o serán las Comunidades Autónomas.

La libertad profesional del médico se encuentra reconocida en la propia Constitución.La Constitución impediría que en el ejercicio de la profesión se incorporen funcionesque desnaturalizarían lo que constituyen las características esenciales de la misma.La Asociación Médica Mundial que viene sosteniendo que "alienta firmemente atodas las asociaciones médicas nacionales y a los médicos a abstenerse de participaren la eutanasia, incluso si la ley nacional lo permite o despenaliza en ciertascircunstancias" y que ha reiterado en la 70ª Asamblea General de la Asociación MédicaMundial, Tiflis, Georgia, Octubre 2019, manifestando nuevamente que “La AsociaciónMédica Mundial reitera su fuerte compromiso con los principios de la ética médica y con quese debe mantener el máximo respeto por la vida humana”.

Los doctores Alberto Alonso Babarro, Federico De Montalvo Jaaskelainen, JoaquínCalatayud Gastardi, Valentín Cuervas-Mons Martínez, Tomás Chivato Pérez, F. Javier ElolaSomoza, Ángel Gil de Miguel, Javier Hermoso Iglesias, Celia Oreja-Guevara, Luis Rodolfo Collado Yurrita, Marian Rojas Estapé, Carmen Valdés y Llorca y Carlos Amaya Pombo sonlos firmantes de este Documento sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación dela eutanasia que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha del 17 de diciembre de 2020. Este Comité de Profesionalismo Médico del ICOMEM recomendó, previo a la aprobación del texto definitivo de esta Ley:

1. No reconocer la Eutanasia como acto médico.

2. Solicitar al Comité de Bioética de España un informe sobre el texto actual del Proyecto de Ley de Eutanasia.

3. Permitir informar sobre la posición del ICOMEM a los grupos parlamentarios y debatir con sus representantes las implicaciones de la norma para pacientes y médicos, así como las alternativas existentes.

4.Promover un debate social, así como dentro de las profesiones sanitarias, sobre cómo debe abordar una sociedad madura, desarrollada y compasiva el deseo de adelantar la muerte, las etapas finales de la vida y la muerte digna.

5. Elaborar previamente una Ley de Cuidados Paliativos y Etapas Finales de la Vida, quegarantice las prestaciones sanitarias y sociales necesarias para aliviar el sufrimiento deestos pacientes y sus familiares y tener una muerte digna.

6.Estudiar, con la profesión médica y los pacientes, alternativas más acordes con los principios deontológicos de la Medicina.

7.Implementar una formación específica a los médicos y sanitarios sobre cómo abordar y tratar el sufrimiento físico y psicológico de los pacientes.