28
Mar
2021
FACUA denuncia al Oh My Club por permitir fiestas sin mascarilla Imprimir
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Foto cedida por FACUALa organización detectó las infracciones a través de vídeos publicados por los asistentes

FACUA Madrid ha denunciado a a Triangulum 2018, la propietaria de la discoteca Oh My Club, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la comisión de una infracción "muy grave" de la normativa al celebrar fiestas donde buena parte del público baila, no lleva mascarillas ni respeta las distancias de seguridad.

La asociación ha detectado estos hechos a través de vídeos publicados en los últimos días por usuarios de Twitter e Instagram. En dichos vídeos puede verse a asistentes a las fiestas, realizadas en un espacio cerrado, bailando, sin mascarilla ni respetar las distancias de seguridad. Este hecho, además, no se ha producido de forma aislada en una sola ocasión, sino que en las publicaciones puede comprobarse que se trata de eventos realizados en diferentes fechas, tanto en 2020 como en 2021.

Así, en la propia web del local pueden verse galerías de fotografías de diferentes fiestas realizadas en el local en julio de 2020 en las que se aprecia igualmente a los asistentes bailando, sin mascarilla y sin suficiente distancia entre ellos. FACUA Madrid considera que la Consejería debería adoptar como medida provisional la clausura del establecimiento, tal y como permite la normativa para este tipo de situaciones.

En su denuncia, la asociación advierte de que Triangulum 2018 habría cometido una infracción "muy grave" de la normativa por estos hechos. La Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, establece que "queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19".

De igual forma, el punto quinto del apartado 24 de la citada normativa recoge que "el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas".

En este sentido, aunque se observan en los vídeos algunas mesas en la zona de pista, puede verse a los asistentes bailando en ella, sin mascarilla y sin respetar las distancias de seguridad. La normativa, sin embargo, sólo permite que en este tipo de locales se desarrollen actividades en las que la gente coma o beba, y estos son los únicos momentos en los que pueden estar sin mascarilla.

Por otro lado, en el caso de que la dirección de Oh My Club quisiera argumentar que realmente está realizando una actividad de hostelería diferente a la de ocio nocturno o sala de fiestas, FACUA Madrid recuerda que la Orden 668/2020 también indica que "los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra". Como puede comprobarse en las imágenes, el número de asistentes parecer ser superior a este porcentaje.

FACUA Madrid indica que la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, establece como infracciones "el incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario" y continúa indicando que "las infracciones pueden ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes".

Además, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 144 como infracciones sanitarias muy graves "el incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave".

Las infracciones muy graves, de acuerdo al artículo 145 de la anterior normativa, serán sancionadas con multas de entre 15.025,31 euros y 601.012,11 euros, atendiendo a su grado, y permite la clausura del establecimiento. Además, la norma establece que a fin de impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.