05
Oct
2020
La justicia decidirá antes del jueves si acepta las cautelarísimas de VOX Imprimir
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La Comunidad envía al TSJM la petición para que valide los confinamientos

Miércoles por la mañana. Ese es el plazo que tiene el TSJM para decidir si tumba los confinamientos al aceptar las cautelarísimas de VOX. Y es que el Alto Tribunal madrileño no daba por recibida la petición hasta la mañana de este lunes, a pesar de presentarse el pasado sábado. Ahora el Tribunal tiene 48 horas para pronunciarse, a través de un auto, sobre si las medidas adoptadas por la Comunidad restringiendo la movilidad de cinco millones de madrileños vulneran algún derecho fundamental, y, en consecuencia, no pueden ser aplicadas a través del Decreto de una Consejería.

El TSJM debe decidir antes del jueves, pero no será el único asunto que estará sobre su mesa, ya que, al igual que ha ocurrido con los dos primeros Decretos de confinamiento de zonas básicas, debe validar las medidas antes de que tengan validez jurídica. Y, precisamente en la mañana de ayer la Comunidad pedía, oficialmente, la intervención de los jueces que, además, deben decidir sobre el nuevo Decreto de confinamiento que afecta a Villa del Prado, Humanes y parte de San Sebastián de los Reyes. La validación o no de los decretos de la Comunidad se producirá el jueves o viernes, y, de no ser aprobados tendrá carácter suspensivo, es decir los confinamientos decaerán de forma automática. Si el Alto Tribunal madrileño los valida, deberá ser la Audiencia Nacional la que resuelva el recurso presentado por la Comunidad sobre la validez de la Orden Ministerial traspuesta en el Decreto de Sanidad.

Y precisamente la Audiencia Nacional tumbaba ayer la petición de cautelarísimas presentada por un abogado valenciano, al entender que deben ser las Comunidades Autónomas las que se personen contra la Orden del Ministerio de Sanidad. Es esa falta de representatividad la que alega el Alto Tribunal para considerar que “no concurren las circunstancias excepcionales necesarias para adoptar las cautelarísimas”. Eso sí, la Audiencia Nacional tendrá que volver a posicionarse sobre el asunto, porque VOX anunciaba, en la tarde de ayer, que presentará también cautelarísimas ante el Tribunal. La estrategia de VOX, según Rocío Monasterio, es clara: atacar por todos los frentes judiciales para conseguir que se anulen cuanto antes los confinamientos.

La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para la adopción de determinadas medidas contra el COVID 19.

En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.

La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares. La Sección Octava explica que el recurrente ha utilizado el cauce del procedimiento previsto al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.

Tras analizar las resoluciones impugnadas, el Tribunal destaca que van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas en el sentido que obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias.

La Sala añade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las comunidades autónomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

Por ello, concluye la Sala, las resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor. La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos”.

El auto argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente de protección derechos fundamentales tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, “siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada, y en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada”.

En conclusión, señalan los jueces, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y de la interpretación jurisprudencial del concepto técnico-jurídico de urgencia.

La Sala rechaza, por tanto, la medida cautelarísima y abre pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En otro auto, la Sala rechaza la medida cautelar solicitado por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (ESPAÑA DE NOCHE) contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauración hasta la 1h como máximo. El auto repite los argumentos de este misma Sala del pasado 21 de septiembre en relación con la solicitud de suspensión cautelar de la misma Orden impugnada en ese caso por la Federación Catalana del Ocio Nocturno (FECALON). En ambas resoluciones, sin prejuzgar el fondo del asunto, los magistrados explican que prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias que se describen la resolución de Sanidad y que no fueron rechazadas por los recurrentes.