02
Abr
2017
Piden una comisión de investigación sobre el despido de un trabajador acusado de agresión en Nuevo Baztán Imprimir
Zona Este - Nuevo Baztan
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Foto cedida por CAMEl Ayuntamiento fue condenado por despido improcedente

En 2015 un asunto trastocaba la tranquila vida política de Nuevo Baztán, pues un enfrentamiento entre dos delegados sindicales del Consistorio terminaba en los tribunales. En concreto, una discusión entre ambos terminaba llegando a las manos, lo que provocaba dos denuncias cruzadas ante la Guardia Civil.

Tras conocer los hechos, el Ayuntamiento neobaztense, abría expediente disciplinario a uno de los dos trabajadores, despidiéndolo a las pocas semanas, lo que provocaba que el trabajador recurriese a los tribunales la decisión. El problema llegaba cuando los jueces hablaban, y lo hacían para dar la razón al despedido, y condenando al Ayuntamiento al pago de más de 40.000 euros de indemnización, al considerar “improcedente” el despido, y explicar que el castigo no es proporcional a los hechos.

El asunto llegaba al Pleno del pasado mes de enero, y la cosa terminaba con una fortísima polémica cuando la portavoz del PSOE preguntaba por el asunto, provocando gritos, insultos y hasta la presencia de la Policía Local en la sesión. La cosa se calentaba cuando la socialista pedía la dimisión de la concejala de Personal, a lo que ésta respondía pidiendo la dimisión de la socialista. El público, donde se encontraban los compañeros del trabajador despedido, se calentaba y comenzó a abuchear a la concejala del equipo de Gobierno, lo que provocó que el alcalde llamase a la Policía, si bien los agentes no llegaron a entrar en el Salón de Plenos. Al final de la sesión fue el propio trabajador el que tomaba la palabra para pedir, únicamente, que se le pague lo que se le debe para poder iniciar una nueva vida al margen del Consistorio en el que ha trabajado doce años.

Y es que las diferencias entre trabajador y Gobierno local se sitúan en el pago de los salarios de tramitación, es decir el dinero que debía haber cobrado el trabajador de no haber sido despedido, que ascienden a unos once mil euros, cantidad que el Gobierno Local se niega a pagar alegando que el trabajador comenzó a cobrar el paro cuando fue despedido.

La inmensa trifulca siguió los días siguiente en redes sociales, lo que obligó al Consistorio a explicar la situación en un largo comunicado: "Con carácter previo se debe señalar que, desde esta Concejalía, en todo momento se ha intentado llevar este asunto con la mayor discreción posible, a fin de garantizar los derechos de todas las partes intervinientes en este suceso. No obstante lo anterior, y una vez existe un pronunciamiento judicial firme que resuelve el caso del empleado municipal arriba citado y tras las sucesivas manifestaciones a través de redes sociales de la Concejala del grupo socialista ,y del propio interesado, así como en diversos plenos, procede manifestar lo siguiente: En primer lugar, en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán a fecha 16 de Julio de 2015 se reciben sendas denuncias de dos trabajadores municipales, delegados sindicales ,con registro de entrada , a las que se acompañan parte de lesiones del servicio madrileño de salud así  como denuncia penal interpuesta ante la Guardia Civil. En las anteriores, se viene a poner de manifiesto una serie de hechos de los que sería presuntamente responsable el empleado municipal que figura en dicha sentencia como [DEMANDANTE/DEMANDADO] A la vista de las anteriores, el Ayuntamiento y, concretamente la Alcaldía Presidencia (competente según las atribuciones legales de máxima responsabilidad en materia de personal), en su obligación de esclarecer los hechos denunciados, y de acuerdo al régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, procede a incoar expediente disciplinario al trabajador señalado anteriormente, mediante decreto de Alcaldía nº940/2015. A lo largo del expediente disciplinario, previo nombramiento de instructor, se realizan las diligencias de investigación, así como toma de declaración al interesado, denunciantes y testigos, a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados. Durante dicho procedimiento disciplinario se han seguido escrupulosamente los procedimientos establecidos, pudiendo las partes efectuar cuantas alegaciones estimaron convenientes, así como aportar la prueba que a su derecho convino. Todo ello a fin de evitar cualquier tipo de indefensión. En fecha 25/09/2015 se eleva por parte del instructor, propuesta de resolución a la Alcaldía del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, donde, a la vista de las diligencias practicadas, se declaran probados una serie de hechos que se incardinan en distintas faltas disciplinarias (de carácter muy grave) y que serían acreedoras de la sanción de despido disciplinario. En fecha 20/10/2015 se resuelve mediante decreto de Alcaldía nº 1252/2015 de conformidad con la propuesta realizada por el instructor, como consecuencia de la comisión de las siguientes faltas: – La tipificada en el artículo 54.2.c. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Lay del Estatuto de los Trabajadores (las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. – La tipificada en el artículo del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de nuevo Baztán 33.2.c.1 (el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas). – La tipificada en el 33.2.c.1 (la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales). Disconforme con la resolución acordada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en fecha 03/03/2016 el afectado interpone demanda contra el Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Con carácter previo, el interesado había interpuesto reclamación previa en vía administrativa, la cual había sido desestimada por la Entidad Local tras la tramitación oportuna. Todo ello, nuevamente, a fin de evitar cualquier tipo de indefensión del trabajador. Tras los oportunos trámites de conciliación judicial y acto de vista oral en el Juzgado de lo Social que conoció del asunto, el día 03/03/2016 se dicta sentencia, a fin de poner de manifiesto los hechos declarados probados por el Juzgado ,así como el sentido del fallo de la misma. Es oportuno señalar que el Juzgador, a la hora de resolver el caso, declara probado que existe una discusión importante entre el empleado municipal despedido disciplinariamente y uno de los trabajadores denunciantes, llegando el primero a “empujar con las manos cerradas” al segundo. Igualmente la sentencia pone de manifiesto que “el comportamiento del actor y de su compañero no es edificante máxime cuando se trata de representantes de los trabajadores”. Ante la anterior, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, recurre, teniendo resolución del recurso en fecha 19/10/2016 por la que se declara firme la sentencia de instancia. El día 19/01/2017, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en cumplimiento a la sentencia, abona la indemnización al trabajador de 40520,48€, más 500€ de costas. Así mismo se solicita al trabajador, que aporte vida laboral, ya que en el juicio declaró estar cobrando el paro, lo cual sería incompatible, según indica la ley, con salarios de tramitación, por lo que el Ayuntamiento debería abonar estos directamente al SEPE, que ascienden a la cantidad de 10879,47€, de los cuales el Ayuntamiento de Nuevo Baztán solicitará al Estado la devolución de los devengados a partir del día 90 según la ley Reguladora de la Jurisdicción social, lo cual asciende a 4218,57€. Ahora bien, ante estos hechos hay que manifestar que la Sentencia declara la improcedencia del despido por motivos únicamente de graduación de la medida, recociendo en la misma los hechos. Ante todo esto, se debe señalar que esta corporación tiene tolerancia cero ante cualquier tipo de agresión a un compañero en horario laboral y ejercicio de sus funciones dentro de las instalaciones municipales, y más tratándose de un  delegado sindical, que en ese momento realizaba su labor como tal, debiendo ser, a criterio de esta Concejalía, ejemplo para todos los trabajadores que representa en todo momento. No obstante, también asumimos que en este caso, el juez valora el hecho denunciado,  y que, como es lógico, desconoce que esta situación ya venía precedida por otras manifestaciones por parte de otros  trabajadores comentando situaciones que podrían haber sido sancionables, y que la postura  de ésta Concejalía y las Alcaldías  con este trabajador siempre ha sido la del diálogo para intentar modificar estas conductas, cuestión que el trabajador conoce sobradamente. De hecho, nos resulta significativo que de una plantilla de más de 77 trabajadores y con un Comité de empresa con representación de los dos sindicatos más representativos de España, CCOO Y UGT, los cuales han sido notificados durante todo el procedimiento, no haya habido, ni en los dos meses de investigación del asunto, ni tras la resolución del mismo,  ninguna manifestación ni petición para que evitar o paliar esta decisión. También se debe decir que en ningún momento se ha producido indefensión hacia el trabajador, debido a que el Ayuntamiento actúa ante las dos denuncias que se presentan, no existiendo ninguna denuncia por parte del trabajador afectado, y como es obvio nadie del Equipo de Gobierno se encontraba presente al momento de la comisión de los hechos para poder actuar de parte. En segundo lugar el trabajador ha tenido más de dos meses para presentar alegaciones, declaraciones o reconocer la situación producida y pedir disculpas, tan solo existe una petición de visita con el Alcalde un mes y medio después de abrir el expediente estando éste en curso, habiéndose ya producido toma de declaración a todas las partes, incluido recurso de reposición presentado por el trabajador expedientado,  por lo que se le contesta mediante escrito con registro de entrada nº 2475 que no se puede producir dicha reunión, al haber un instructor nombrado y estando el proceso en marcha, durante el cual no se ha recibido a ninguna de las personas intervinientes en el mismo, a fin de no provocar indefensión en ninguna de las partes. Recordar también que el trabajador despedido era representante sindical de los trabajadores, y que por este motivo podía haber elegido, tal como indica la propia sentencia, entre la readmisión a su puesto de trabajo o la indemnización, siendo esta última la decisión que ha tomado el trabajador. Por lo que no entendemos las declaraciones que manifiesta de reposición de daños e indefensión, o tal como él mismo ha manifestado públicamente “seguir luchando por lo que es justo”. En cuanto a la postura que ha tomado en este caso  la Sra. Concejal del grupo socialista, debemos decir que todos los datos que ha aportado y los comentarios que ha hecho no tienen fundamento ni se corresponden con la realidad, ya que no ha visto el expediente de este caso, el cual consta de 323 páginas, ni ninguna otra documentación relativa al mismo, a la  cual tiene acceso como Concejal de esta Corporación , reconociendo  ella misma en el pleno que no le hacía falta ver esta información. Y por lo tanto obviando al resto de trabajadores implicados y utilizando el caso para fines partidistas claramente. En este punto se debe decir, que la Sra. Concejala del grupo socialista, dio la cifra en el pleno del día 18 de Noviembre de 2016 de 65000€ en concepto de indemnización que debíamos pagar al trabajador, la cual no nos ha sabido explicar a qué corresponde, y que el propio trabajador, al finalizar el pleno, declaró no haberle proporcionado estos datos. En este mismo pleno, y días antes, a través de las redes sociales, ésta Concejala pidió la dimisión de la Concejala de Personal y la señaló como única responsable del despido de este trabajador, amenazándola en el pleno con las palabras ”usted no se va a ir de rositas”. Pues bien, del expediente administrativo se desprende que la Concejalía de Personal no ha tenido participación alguna en el procedimiento incoado frente al citado empleado municipal, por no tener atribuciones al respecto, así como se debe señalar que, de la documentación obrante en el expediente, queda acreditado, tras la oportuna instrucción, como sucedieron los hechos. Por lo tanto, la señora Concejal del grupo socialista debería al menos pedir disculpas por no conocer, como Concejal de esta corporación, las atribuciones de los Concejales del Equipo de Gobierno, por desconocer de forma absoluta el expediente de este caso, reconocido por ella misma,  y todas las cuestiones que han llevado a tomar la decisión adoptada, haber facilitado información que no se corresponde con la realidad a los vecinos a través de las redes sociales , utilizando el caso con tintes políticos para desacreditar la gestión del Partido Popular. Así mismo, quiero manifestar mi disconformidad, con  los hechos que se produjeron en  el pleno del pasado Viernes, dónde  se produjeron insultos y abucheos hacia la figura de la Concejal de Personal, lo cual consideramos  una situación a la que no se debe llegar. Por último debemos poner de manifiesto que, desde la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Nuevo Baztán se asume que la gestión de personal, no es una tarea  fácil y hay que adoptar decisiones que no son en absoluto agradables en muchas ocasiones, pero en los más de cinco años de gestión en este Ayuntamiento se ha realizado la tarea encomendada con el mayor rigor posible y que jamás este tipo de cuestiones corresponden a intereses  ni motivaciones personales".

Pero lejos de calmar las aguas, la explicación del Gobierno municipal generaba nuevas preguntas, lo que llevaba a Tomás Mora, concejal No Adscrito del Consistorio, a presentar una moción en el Pleno del mes de marzo solicitando la creación de una Comisión de Investigación sobre lo ocurrido. Mora se quedaba sólo, con el único apoyo de la portavoz socialista en su petición de que se investiguen las causas de un despido que, considera “irregular”.