13
Feb
2022
Almeida llevará a los tribunales el reparto de ayudas de Filomena Imprimir
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridDelegación de Gobierno concedió algo menos de millón y medio cuando se habían pedido casi 61

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha acordado iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses municipales contra la resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que resuelve la concesión de 1,4 millones de euros de una subvención parcial por los gastos considerados de emergencia derivados de la borrasca Filomena, una cuantía muy alejada de los casi 61 millones que se solicitaron el pasado 19 de julio. Así lo ha anunciado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, en rueda de prensa.

Por este motivo, los servicios de la Asesoría Jurídica Municipal han considerado procedente actuar ante los juzgados y tribunales en defensa de los intereses municipales mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Delegación del Gobierno.

La presentación de este recurso se hará siguiendo las instrucciones técnicas de la Asesoría Jurídica Municipal, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Real Decreto-ley 10/21, de 18 de mayo que, en su artículo 7 especifica las ayudas que las corporaciones locales podrán percibir a la hora de hacer frente a estos gastos de emergencia inaplazables.

Los motivos en los que se basa el recurso que en los próximos días será presentado por la Asesoría Jurídica Municipal son dos:

– Por un lado, la falta de motivación de la resolución que determina la existencia de una absoluta indefensión para el Ayuntamiento, al impedir conocer los motivos de la falta de concesión de la totalidad de las ayudas solicitadas. Ello impide que el Ayuntamiento pueda defender sus intereses que, en este caso, suponen la necesidad de tener por acreditados los gastos presentados a efectos de la concesión de las ayudas previstas.

– Por otro, la vulneración de la normativa aplicable, fundamentalmente el artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena, que fija como requisitos necesarios para la concesión de ayudas que se trate de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevadas a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

En definitiva, el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la declaración de nulidad de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid por los motivos aducidos, así como el reconocimiento judicial y abono de los gastos efectivamente realizados por el Ayuntamiento de Madrid con ocasión de la situación originada por la borrasca Filomena.

El Ayuntamiento de Madrid remitió a la Delegación del Gobierno, antes de la resolución de las ayudas, certificaciones de gastos por un importe de 59.4 millones de euros frente a una estimación inicial de 60.9 millones de euros, lo que supone que se han contabilizado facturas por un 97,5 % del importe solicitado a la Delegación del Gobierno. En la documentación remitida se incluían las facturas y los certificados de la Intervención Municipal.

En un primer momento, se acreditaron facturas por un importe de 38,1 millones de euros y, posteriormente, se fueron enviando nuevas actualizaciones: el 10 octubre, 7.5 millones de euros; el 10 noviembre, 2.9 millones del Ayuntamiento y otros 219.733 euros de la EMT. Por último, el 21 de diciembre, se mandaron 8,02 millones de euros del Ayuntamiento y 426.794 euros de la EMT.

Según el informe realizado por los técnicos del Ayuntamiento, la resolución de la Delegación del Gobierno incurre en múltiples incongruencias. Se da tratamiento diferente a gastos de análoga naturaleza sin motivar dichas decisiones. Por ejemplo, se acepta el gasto en suministro y distribución de sal en algunos distritos, mientras que no se aceptan los mismos gastos en otros. Esta misma actuación, efectuada por el mismo importe y mismo adjudicatario, es aceptada en el distrito de Centro, pero no en Salamanca.

Además, se acepta el gasto de la retirada de ramas y árboles caídos únicamente en las solicitudes presentadas por dos distritos, pero no los que realiza el Área de Medio Ambiente. También se acepta el gasto de la retirada de nieve en el interior de los centros educativos, sin embargo, no se admite en centros deportivos ni otro tipo de edificios municipales.

Asimismo, se desestima totalmente la subvención respecto de gastos cuya condición de inaplazables resulta evidente. No considera que la retirada de nieve en la vía pública sea un gasto subvencionable, pese a que dichas actuaciones fueron absolutamente imprescindibles para garantizar el funcionamiento de servicios públicos esenciales para la vida y seguridad de las personas.

El colapso de la movilidad en la ciudad producido por el temporal de nieve impidió el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales como Policía, Bomberos, SAMUR-Protección Civil, hospitales, colegios, abastecimiento de alimento a la población, etc.

También se deniega el suministro de material de abrigo, mantas y calefactores a los habitantes, muchos de ellos menores, en la Cañada Real. Tampoco se considera subvencionable el rescate de vehículos atrapados por la nieve en la vía de circunvalación de la M-30. Asimismo, se desestiman los gastos por actuaciones realizadas por las empresas que forman parte del sector público municipal.