21
Sep
2020
FACUA pide que se investigue la suspensión de una obra en el Teatro Real Imprimir
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Foto cedida por Teatro RealLa obra se canceló tras las protestas del público de “gallinero”, donde no se guardaba la distancia de seguridad

FACUA Madrid se ha dirigido a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital para que investiguen si el Teatro Real incumplió con las medidas de seguridad y la distancia de separación obligatoria en la representación de la ópera Un Ballo in maschera este domingo 20 de septiembre.

La asociación ha tenido conocimiento de que numerosos usuarios están denunciando a través de redes sociales que no se había previsto la existencia de separación entre butacas en las zonas superiores del teatro -entre ellas, la de paraíso-, por lo que se vieron obligados a protestar hasta suspender la función al no cumplirse las medidas de seguridad.

Aunque la normativa madrileña plantea que en los espectáculos públicos la distancia de seguridad de 1,5 metros entre espectadores puede eludirse si se garantiza que lleven mascarilla, FACUA considera que garantizar esta distancia únicamente en las zonas con las butacas más caras, tal y como denuncian los asistentes, implicaría una intolerable discriminación clasista por parte del teatro.

Por su parte, el Teatro Real ha emitido un comunicado donde indica que se cumplió en todo momento con lo estipulado por la normativa, así como que respetó el límite de aforo máximo, establecido en un 75%.

Así, la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, indica que "deberá garantizarse que, en todo momento, se cumpla el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla".

Además, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como derecho de los usuarios "la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad”.

De otro lado, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 50, contempla como infracción "la negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas", mientras que el artículo 47 recoge como tal "las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate".

El artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas también recoge como infracción muy grave "la omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes".

FACUA Madrid incide en que, debido a que la función tuvo finalmente que ser suspendida, los asistentes tienen derecho a recuperar el dinero de las entradas. Así, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, indica que "los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente".

De igual forma, el Código Civil establece, en su artículo 1124, "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos".

Por todo ello, FACUA Madrid ha instado al Ayuntamiento de la capital y a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad a que investiguen lo ocurrido en el Teatro Real este pasado domingo e inicien, si procede, los correspondientes expedientes sancionadores.

Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trateLas acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.