Declaran nulo el acuerdo del Ayuntamiento de 2020
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que desestiman los recursos de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y de VOX contra sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaron la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de retirada de los nombres de la Avenida Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto, así como la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada a Francisco Largo Caballero y se inste a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica. El TSJ de Madrid ratificó a su vez pronunciamientos de juzgados de lo Contencioso, que estimaron recursos de UGT y el PSOE respectivamente.
El acuerdo del Ayuntamiento no solo contemplaba la retirada de los nombres mencionados, sino que también instaba a la eliminación de estatuas en Nuevos Ministerios en memoria de estos personajes, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había previamente anulado el acuerdo del Ayuntamiento, respaldando decisiones de juzgados de lo Contencioso que habían estimado recursos presentados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Los magistrados del Tribunal Supremo argumentaron que la sentencia impugnada no encontraba relación entre las acciones de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto con la exaltación de la sublevación militar o la represión de la dictadura. Este punto fue crucial para desestimar los recursos, ya que los recurrentes no lograron demostrar una conexión clara entre los personajes históricos y los eventos mencionados en la Ley de Memoria Histórica.
El Grupo Municipal Vox, liderado por Javier Ortega Smith, centró su argumentación en las trayectorias personales de Largo Caballero y Prieto. Sin embargo, el Tribunal Supremo observó que estas afirmaciones no estaban respaldadas por fuentes objetivas de conocimiento, lo que las hacía insuficientes para sustentar su caso.
Por su parte, la Asociación Raíces argumentó que el acuerdo del Ayuntamiento estaba debidamente fundamentado con documentos historiográficos de relevancia, como tesis doctorales y artículos científicos. Además, señalaron que la placa dedicada a Largo Caballero no estaba catalogada como un bien protegido del patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid, lo que implicaba que carecía de valor histórico y artístico.
El Ayuntamiento de Madrid defendió su posición alegando que había habido una interpretación errónea de la normativa aplicable, especialmente en relación con el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. En contraste, el PSOE, bajo la dirección de Pepu Hernández en ese momento, argumentó que el acuerdo del Pleno no consideró adecuadamente el expediente administrativo relacionado con la denominación de las calles y la colocación de la lápida a Largo Caballero.
Tras conocer la sentencia, la vicealcaldesa de Madrid, Inma Sanz, ofrecía declaraciones a la prensa sobre este asunto durante la presentación del balance económico de la ciudad, junto a la delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo. Inma Sanz, en su intervención, ha enfatizado que, a pesar de la sentencia, los nombres de las calles nunca fueron eliminados oficialmente. Ha afirmado que los servicios jurídicos del Ayuntamiento están analizando la sentencia del TS y que el Consistorio actuará conforme a lo que determine dicha evaluación. Sanz ha subrayado el compromiso del Ayuntamiento de respetar el poder judicial y cumplir con todas las instancias legales. La vicealcaldesa ha manifestado que, tras el análisis de la sentencia, el Ayuntamiento actuará conforme a la ley. |