25
Ago
2012
El Gobierno rechaza la intención de Cataluña de seguir gestionando las subvenciones Imprimir
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El Consejo de Ministros considera que el hecho de que el ámbito de actuación sea la Comunidad no impide que se gestione desde Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se le da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con una Orden Ministerial 1199/2012 de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

La Comunidad Autónoma de Cataluña cuestiona la citada Orden solicitando que se adopte el acuerdo de derogar la norma o, subsidiariamente, modificar la redacción de algunos artículos y se proceda a la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas de las correspondientes consignaciones presupuestarias, transfiriéndoles las cuantías resultantes a fin de que sean gestionadas por ellas mismas.

En definitiva, el requerimiento cuestiona, por tanto, la centralización de las subvenciones en el Estado porque al ser el ámbito material subvencionado, la asistencia y servicios sociales, de competencia exclusiva autonómica, las ayudas previstas deben ser territorializadas a través de las comunidades autónomas.

Argumentos

El Estado da contestación al requerimiento no aceptando las alegaciones de la Generalitat con los siguientes argumentos:

− La Orden requerida tiene adecuada base competencial en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española pues se entiende que la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas. Además, la Sentencia de este Tribunal 13/1992 establece que, a pesar de tener las Comunidades Autónomas competencia exclusiva sobre la materia en que recaen las subvenciones (en este caso, asuntos sociales), éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

− Por su parte, la doctrina alegada por la Generalitat de Cataluña se entiende que no es de aplicación al caso actual.

No obstante, aunque esta exigencia no se desprenda del requerimiento, en las próximas convocatorias de estas ayudas se utilizará el rango de Real Decreto y no el de Orden Ministerial.