06
Jul
2012
El Gobierno quiere que sólo los Presidentes del Supremo y el CGPJ tengan dedicación exclusiva Imprimir
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Los demás miembros sólo cobrarían dietas y podrían continuar su carrera judicial

El Consejo de Ministros ha recibido del ministro de Justicia un informe basado en la propuesta remitida al Ministerio por la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las conclusiones de los expertos señalan que las dos fórmulas utilizadas hasta el momento para la elección de vocales del Consejo son plenamente constitucionales, tanto si la elección de los veinte miembros se produce por el Parlamento, como si fueran ocho los elegidos por el Parlamento y los doce restantes por jueces y magistrados.

El Gobierno comenzará inmediatamente las conversaciones con los grupo parlamentarios para tratar de buscar el mayor consenso posible en la fórmula de la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. Las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que dejará de estudiar los recursos de alzada presentados contra decisiones de la Comisión Permanente. La potestad reglamentaria quedará circunscrita a la esfera interna. Su actividad internacional deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El informe propone que las resoluciones que adopte la Comisión Permanente agoten la vía administrativa y sólo puedan ser recurridas ante el Tribunal Supremo. Esta Comisión asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria y a la de Igualdad. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo General del Poder Judicial.

Sólo el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tendrá dedicación exclusiva. Los veinte vocales seguirán ejerciendo su profesión y únicamente percibirán dietas por participar en las sesiones del Consejo que les correspondan. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero. El vicepresidente, que no forma parte del Consejo General del Poder Judicial, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El informe también propone la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado de amplia experiencia que instruirá los expedientes y acusará ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal.

El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar retribuciones o dietas y, en cualquier caso, estará sometido al control de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas.