25
Dic
2021
Los Ayuntamientos deben regularizar antes de junio a todos sus trabajadores temporales Imprimir
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridAprobada definitivamente la ley que cumple con la sentencia europea

El Senado ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, lo que implica que la norma obtiene su visto bueno definitivo y concluye por tanto su trámite en las Cámaras, tras haber logrado su aprobación también en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre.La ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, aprobado en el Consejo de Ministros, texto que se convalidó en el Congreso de los Diputados el 21 de julio, fecha desde la que se ha venido tramitando en las Cámaras como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

La norma, además de haberse enriquecido con el diálogo en las Cámaras entre los diferentes grupos políticos, se ha negociado con los representantes de los trabajadores del sector público y también con los diferentes niveles de la Administración. De esta manera, el texto original proviene de un acuerdo refrendado en la Mesa General de Negociación con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, así como del debate dentro de la Conferencia Sectorial de la Administración Pública y de las reuniones de la Comisión Coordinadora del Empleo Público, en las que participan tanto las Comunidades Autónomas como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

El objetivo de la ley que se ha aprobado hoy en el Senado es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, una ratio que a día de hoy sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales. Éste es, a su vez, un compromiso que adquirió el Gobierno con la Unión Europea a través de las reformas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y supone también cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

Entrando en el contenido de la norma que ha logrado el respaldo de la Cámara Alta en el Pleno de esta semana, las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas. Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Un proceso de concurso-oposición será el que dará acceso a estas plazas. La fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración. Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito.

Las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional. Esto significa que las plazas estructurales de la Administración que lleven al menos cinco años ocupadas de forma interina, así como las ocupadas por personas interinas que lleven más de cinco años empleadas en la Administración se convocarán a través de este proceso extraordinario para su estabilización.

El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Estas personas también se incorporarán a una bolsa de empleo específica. La aplicación de la norma alcanzará a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público, por lo que el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica.

Del mismo modo, tanto el personal funcionario como el laboral, siempre que cumpla las condiciones requeridas, se beneficiará de la estabilización que recoge la ley. El impulso de esta norma por parte del Gobierno para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas es un ejemplo más de su compromiso con lo público, tanto con la calidad del empleo de las personas que trabajan en este entorno, como con la excelencia de los servicios del Estado del Bienestar que se prestan a la ciudadanía.

En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó una Oferta de Empleo Público extraordinaria para reforzar al Servicio Público de Empleo Estatal con 926 plazas adicionales, lo que supone un impulso de más de un 10% a su plantilla, que se habría incrementado casi un 20% con las incorporaciones que se han producido en el conjunto de todo el año.

Asimismo, el pasado julio el Gobierno aprobó la mayor Oferta de Empleo Público de la historia, con un total de 30.445 nuevos puestos, sumando las plazas aprobadas previamente para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para las Fuerzas Armadas. Con ello, en los tres años de Gobierno de Pedro Sánchez el número de nuevos puestos para la Administración se acerca a los 110.000.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 incorporan una subida salarial del 2% para empleadas y empleados públicos. Asimismo, incluyen una reposición del 110% como tasa general; del 120% para los sectores prioritarios (sanidad, educación, ciencia…); y del 125% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales.

La Junta de Gobierno ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) para la Estabilización de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, correspondiente a las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018. Según ha anunciado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, en total, se han incluido 2.636 plazas, 1.736 de personal funcionario y 900 de personal laboral, un número que afecta a cerca de 60 categorías profesionales.

De las 1.736 plazas de personal funcionario, 277 son de la Escala de Administración General (técnico/a de administración general, técnico/a de gestión, administrativo/a y auxiliares administrativos) y las 1.459 restantes se encuadran en la Escala de Administración Especial (médicos/as, ingenieros/as, farmacéuticos/as, músicos/as, ayudante de archivos y bibliotecas, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, enfermeros/as, técnico/a de empleo, técnico/a en actividades deportivas, oficial mecánico conductor, operario/a de servicios generales, personal de oficios, etc.).

De las 900 plazas de personal laboral, 44 se corresponden con el Subgrupo A1, fundamentalmente médicos/as (41 plazas); 37 con el Subgrupo A2 (todos enfermeros/as); 115 con el Subgrupo C1 (técnicos/as de mantenimiento y monitores deportivos, entre otros); 282 del C2 (técnico/a de salvamento socorrismo y auxiliar administrativo/a taquillero/a) y las restantes 422 plazas se encuadran en la agrupación ‘Profesionales Auxiliares’, siendo puestos de operario/a. Además, se reservan un total de 184 plazas (el 7 %) en categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.

Los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público velarán por el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. El Ayuntamiento de Madrid se encuentra casi ocho puntos por debajo de la temporalidad que registra el empleo público nacional, que se sitúa en un 22 %. La temporalidad ha crecido un 75,89 % en el último quinquenio, aunque en los dos últimos ejercicios se ha advierte un cambio de tendencia, pasando de incrementos anuales medios de 709 efectivos temporales entre los años 2016 y 2018 a los 192 en los años 2019 y 2020.

Con la aprobación de este acuerdo se da cumplimiento al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 9 de marzo de 2018, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público, permitiendo además un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos. Esta medida permitirá seguir avanzando en el empleo municipal fijo y estable y reducir la elevada tasa de temporalidad en un 10 %, así como disminuir la edad media de los funcionarios de carrera.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableció en su artículo 19 la regulación de la Oferta de Empleo Público para ese ejercicio. Autorizó una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en determinadas administraciones y sectores, permitiendo incluir hasta el 90 % de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016.

Un año después, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 extendió la estabilización a todos los sectores y ámbitos de la Administración, ampliando el plazo de ocupación temporal de las plazas de forma ininterrumpida a los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.

En 2020, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición adicional vigésima tercera, amplió la referida tasa del 90 al 100 % de las plazas que cumplieran los requisitos establecidos en la ley de 2017.

El plazo para articular estos procesos de estabilización se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Real Decreto Ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Además, el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Estas plazas podrán ser objeto de un previsible nuevo proceso de estabilización, dado que no se incluyen en la oferta que ahora aprueba la junta, debido a que el real decreto ley que se está tramitando por el procedimiento de urgencia en las Cortes Generales establece que las convocatorias deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y que los procesos deberán quedar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.

Por último, la Junta de Gobierno ha acordado que, por motivos de eficacia, la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público que ahora se aprueba pueda incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal que se aprueben con posterioridad, por ejemplo, las vinculadas a la previsión del Real Decreto Ley 14/2021

El Ayuntamiento de Madrid es pionero en la implantación de evaluaciones normativas, lo que permitirá analizar los resultados reales de las normas municipales que hayan sido aprobadas y mejorar y simplificar el ordenamiento jurídico municipal. La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves la Guía Metodológica sobre la Evaluación Normativa, una nueva herramienta con la que el Consistorio trata de revertir situaciones que, aun siendo habituales en la producción normativa de cualquier administración pública, deberían corregirse en el futuro.

Así, por ejemplo, en el preámbulo de una ordenanza o en la exposición de motivos de una ley, el promotor de la iniciativa expone los objetivos que se pretenden conseguir con ella (motivos de interés general como mejorar la actividad económica o simplificar un determinado procedimiento administrativo, por ejemplo). Sin embargo, transcurrido un tiempo desde la aprobación de la norma, generalmente no se conoce si en realidad se han cumplido las metas que se plantearon en su origen, ni existe descrita alguna metodología para evaluar dicho cumplimiento.

Sin embargo, el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dispone que “las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas”. En cumplimiento de esta previsión legal, a través de la guía, el Ayuntamiento dota a los servicios municipales de un instrumento que facilite la realización de los informes de evaluación de las ordenanzas y reglamentos.

El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público con el detalle y contenido previstos en la guía. Este tipo de informe debe valorar, una vez transcurrido un tiempo prudencial de aplicación de la norma (que oscilará entre dos y cinco años), si se han cumplido los objetivos que justificaron su aprobación, si se han generado los impactos (por ejemplo, en la economía, en el medioambiente, en el presupuesto o en la organización) que se pensó que se producirían, si se han provocado otros impactos que no se previeron y cuáles son las cuestiones relevantes sobre la aplicación de la norma que deban tener en cuenta los responsables municipales para decidir si debe ser mantenida, modificada o derogada.

Para implantar la evaluación normativa, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno incluye tres contenidos diferenciados. En primer lugar, el acuerdo aprueba la Guía Metodológica sobre Evaluación Normativa que, con una orientación didáctica, pretende servir de instrumento para realizar el informe de evaluación a los distintos órganos municipales implicados en la producción normativa. Contar con una guía que oriente el proceso resulta de gran utilidad y visibiliza la apuesta que realiza el Ayuntamiento para implantar este tipo de mejora regulatoria. Para posibilitar esta tarea, la guía desarrolla cada uno de los apartados del informe de evaluación indicando en qué consiste el análisis a realizar y cómo realizarlo.

En segundo lugar, se ha considerado oportuno adaptar las directrices para la elaboración del Plan Anual Normativo, aprobadas por Acuerdo de 15 de junio de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a la realización de este tipo de evaluaciones. En este sentido, junto a la planificación de futuras normas que ya se viene realizando en el Ayuntamiento desde el año 2017, a partir de 2023 también se incluirá en el plan anual normativo la previsión de los informes de evaluación a emitir cada año sobre las normas ya aprobadas.

Por último, los estudios realizados para la elaboración de la guía han puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en las directrices sobre la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa, aprobadas por Acuerdo de 3 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

De esta forma, se diferencia entre dos tipos de informes, el de evaluación de normas y el de revisión normativa general. Este último tiene por objeto evaluar el estado del ordenamiento jurídico municipal en su conjunto para evitar su obsolescencia y orientar futuros procesos de producción normativa, pudiéndose elaborar como mínimo cada ocho años previa decisión de la Junta de Gobierno. El primer informe de este tipo ya lo realizó el Ayuntamiento de Madrid en el año 2020.

Con esta nueva Guía, serán evaluadas las siguientes normas:

– En 2022, la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.

– En 2023, la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.

– En 2025, la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

– En 2025, la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

– En 2026, el Reglamento 1/2021, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento para la adjudicación de las Viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., de 20 de diciembre de 2018.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, integrada por representantes de todos los grupos municipales, ha presentado este viernes en reunión semipresencial el Informe de Sugerencias y Reclamaciones (SyR) correspondiente a los datos obtenidos durante el primer semestre de 2021. El informe, elaborado por el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana que dirige Silvia Saavedra, recoge las quejas y posibles deficiencias y felicitaciones sobre el funcionamiento de los servicios municipales observadas por los madrileños y remitidas al Ayuntamiento.

Saavedra ha contextualizado los resultados obtenidos en este informe haciendo hincapié sobre la singularidad que se produjo durante el primer semestre de 2020 debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia. Esta es la razón por la que ha insistido en que “la comparación real sobre la situación de las sugerencias y reclamaciones se debería establecer entre los datos del primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2019”. De hecho, ha asegurado que “el número de entradas en el sistema sigue siendo inferior a los datos previos a la pandemia”.

Las solicitudes registradas inicialmente en el sistema durante el primer semestre del año fueron 42.892 fueron, 39.726 generales y 3.166 tributarias. Si bien, se aprecia un incremento del 22 % respecto al primer semestre de 2020 (7.646 SyR más), en la comparativa con el primer semestre de 2019 se produce un descenso del 9 %, es decir, 4.167 SyR menos.

Las sugerencias y reclamaciones generales finalmente tramitadas alcanzaron las 30.643, lo que supone un ascenso del 18 % con respecto al primer semestre del año 2020, pero una bajada del 16 % en comparación con el primer semestre de 2019.  El tiempo medio de respuesta a las mismas ha sido de 27 días.

Asimismo, se procesaron de forma definitiva 2.996 sugerencias y reclamaciones tributarias, lo que supone un incremento del 10 % respecto a las recibidas en el mismo periodo del año 2020 y un descenso del 1 % respecto a 2019, con un tiempo medio de respuesta 23 días. Del total de expedientes cursados, el 83 % han sido reclamaciones, seguidas por el 14 % de sugerencias y el 3 % de felicitaciones.

El canal de entrada de las sugerencias y reclamaciones más utilizado por la ciudadanía fue el telemático (68 %) y, dentro de este, el formulario online de la página web municipal. El segundo lugar lo ocuparía el teléfono 010 Línea Madrid (26,7 %), seguido del canal presencial (4,9 %) y, finalmente, la vía postal (0,08 %).

El fenómeno meteorológico del temporal Filomena (enero de 2021) provocó el ascenso del 20,7 % de las sugerencias y reclamaciones en materias de Medio Ambiente y Educación y Juventud, debido a las numerosas peticiones que los madrileños cursaron solicitando la limpieza y retirada de nieve de la vía pública, así como de los patios de los colegios y la retirada de ramas de árboles afectados por la nevada en los centros escolares.

En el otro extremo, destaca el descenso de sugerencias y reclamaciones relativas a Servicios Sociales (un 10 % menos) y Seguridad y Emergencias (7 % menos). Un caso especialmente significativo corresponde a Vías Públicas que, a pesar de mostrar un incremento del 4 % respecto al primer semestre de 2020, en la comparativa con el año 2019 experimenta un descenso del 58 %, lo que evidencia la efectividad de las políticas de las políticas desarrolladas en este ámbito.

Por último, a los datos estadísticos de gestión sobre el sistema SyR, se han añadido los desprendidos de la encuesta de satisfacción realizada a 5.519 personas usuarias del sistema entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, que ratifican que el 73,8 % de los usuarios volvería a utilizar el servicio.

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) para el año 2021 con un total de 10.089 plazas de personal funcionario, laboral, estatutario de instituciones sanitarias, laboral de investigación y del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, así como los efectivos de la Agencia para la Administración Digital y docente no universitario. Con respecto a la OEP de 2020, que fue de 6.159 puestos, la cifra aumenta en un 39%.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy esta OEP, con un desglose de 2.556 plazas para personal funcionario, 1.820 de laboral, 2.254 de estatutario de instituciones sanitarias y 3.459 de docente no universitario. En cuanto a la distribución según su procedencia, 5.388 corresponden al nuevo ingreso del turno libre, 362 provienen de la promoción interna, 2.635 están dentro de la tasa adicional de estabilización y las 1.704 plazas restantes son de promoción interna específica.

El cupo de reserva de personas con discapacidad, con carácter general, es del 7%, salvo en los procesos de promoción interna que será del 10%, y se dispone la adopción de cuantas medidas sean necesarias para que la integración de dicho cupo sea real y efectiva en las convocatorias. La OEP ha contado con el apoyo mayoritario de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y existe un plazo de tres años para la convocatoria de las plazas ofertadas, tal y como marca la normativa.