28
Mar
2021
El Gobierno exigirá PCR negativa a todos los viajeros que lleguen de Francia Imprimir
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Foto cedida por MoncloaHasta ahora sólo estaba en vigor para los que llegaban en avión

El Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden Ministerial por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de zonas de riesgo de Francia que llegan a España por vía terrestre.Tal y como establece la Orden, todas las personas, mayores de seis años, procedentes desde estas zonas del país vecino, que lleguen a España por vía terrestre deberán, disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.

Se entiende por zonas de riesgo todas las zonas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Como especifica la misma Orden Ministerial, quedan exceptuados los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores trasfronterizos, los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 kilómetros alrededor de su lugar de residencia.

La Orden producirá efectos a los tres días de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cualquier caso, se respetará lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En caso del incumplimiento de lo previsto en esta orden será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. Para el cumplimiento de lo contemplando en la Orden del Ministerio de Sanidad se podrá contar con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Comisión de Salud Pública, en la que se encuentran representadas todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha aprobado una nueva actualización del 'Documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', que fue aprobado el pasado 22 de octubre de 2020. La actualización, basada en la experiencia acumulada durante el año de pandemia y la evidencia científica y viene a completar los indicadores ya existentes, incluyendo otros nuevos como el de tendencia ascendente.

Entre las recomendaciones más destacadas se encuentran la reducción de los aforos en el interior de los restaurantes para los niveles 1 y 2 y el cierre de estos espacios interiores para los niveles 3 y 4. Además las terrazas retranqueadas con determinadas características quedan definidas como espacios interiores. En los exteriores de restaurantes, se reduce el número de personas por mesa pasando de 15 a 10 en el nivel 1; de 10 a 6 en el nivel 2; y manteniéndose en 6 en el nivel 3. Para el nivel 4 de alerta queda definido un máximo de 4 personas por mesa, estableciéndose el cierre en caso de tendencia ascendente e Incidencia Acumulada por COVID-19 superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días.

En la actualización del documento también se especifica que, dada la experiencia acumulada en la gestión de la pandemia y al considerarse eficaz la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, se reducen los grupos de reunión para los niveles 1, 2 y 3. Así, se pasa de 15 a 10 personas en el nivel 1; de 10 a 6 personas en el nivel 2; y de 6 a 4 personas para el nivel 3. Para el nivel 4, se establece un máximo de 4 personas en el ámbito público y solo convivientes en el ámbito privado. Del mismo modo, se ha acordado el cierre de gimnasios, una vez alcanzado el nivel 3, y la reducción de los aforos en las zonas interiores y espacios deportivos no profesionales, en los distintos niveles.

La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, en el que están representados los técnicos especializados de todas las Comunidades Autónomas, ha venido trabajando, a lo largo de las últimas semanas, en la actualización del documento que este viernes ha sido aprobada por los directores y directoras generales de Salud Pública en el seno de la Comisión de Salud Pública.

Esta actualización destaca la evidencia científica sobre riesgos para la transmisión, que indica claramente que los interiores cerrados son entornos donde existe más riesgo de transmisión, por lo que se actualizan las medidas recomendadas para estos espacios, máxime en aquellos en los que se realizan actividades que no permiten el uso continuo de la mascarilla como comer, beber o realizar actividad física.

Asimismo, la actualización define las actuaciones para el nivel de alerta 4. Hasta ahora solo incluía los niveles 1, 2 y 3 y sobre el nivel 4 se indicaba que, además de las actuaciones del nivel 3, supondría la toma de medidas excepcionales que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio. Por último, el Documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada, introduce pequeños cambios metodológicos para definir de forma más sensible los niveles de alerta, lo que redunda en el principio de precaución.

Este documento establece los criterios e indicadores comunes para evaluar el riesgo en los territorios, así como las acciones recomendadas para cada nivel de alerta. Cada Comunidad Autónoma evalúa el riesgo y establece las medidas adaptadas a su nivel de alerta, situación y contexto. El documento está dirigido a facilitar la coordinación suficiente entre territorios como un marco de referencia para que las Comunidades Autónomas tomen las medidas que consideren oportunas. El documento recoge la experiencia nacional e internacional y tiene en cuenta las evidencias científicas disponibles, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Centro Europeo para la Prevención de Enfermedades (ECDC).