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23
Abr
2020
Hoy entra en vigor el precio fijo de las mascarillas PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de CosladaCoslada recuerda que deben incluir datos del fabricante y condiciones de uso

El BOE ha publicado una Resolución impulsada por el Ministerio de Sanidad que fija el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas y los geles y soluciones hidroalcohólicas para que los ciudadanos puedan acceder en condiciones económicas no abusivas a estos productos sanitarios de protección de la salud.

A partir de mañana, las mascarillas quirúrgicas tendrán un PVP máximo de 0,96 euros. Por su parte, el precio de los geles y las soluciones hidroalcohólicas autorizadas temporalmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) dependerá de los mililitros que se adquieran.

Si se compra un envase de hasta 150 ml., tendrá un coste de 0,021 €/ml; de 150 ml. hasta 300 ml., 0,018 €/ml; y si se adquiere una cantidad de 300 ml. hasta 1.000 ml., costará 0,015 €/ml. Se trata de precios con IVA incluido o, en su caso, el impuesto de recargo equivalente correspondiente.

Según publica la Resolución de 22 de abril de 2020, el PVP máximo de las mascarillas higiénicas y los antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS se determinará en la próxima reunión de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), órgano colegiado del Ministerio de Sanidad del que forman parte varios ministerios y las comunidades autónomas, "a fin de obtener mayor información sobre los costes de fabricación".

Esta Comisión ya determinó los precios que se publican hoy, en una reunión telemática en sesión extraordinaria el pasado martes. Así lo establecía la Orden SND/354/2020 que publicó el BOE el pasado domingo, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Hasta la fecha, estaba siendo complicado acceder a determinados productos que permitan garantizar medidas de protección ante el COVID-19. La principal consecuencia de la gran demanda existente en todo el planeta es una subida de precios desorbitada, y todo ello sin la suficiente información sobre su uso e idoneidad.

A tal efecto,  el Gobierno de España ha aprobado una Orden Ministerial, que entró en vigor el pasado 19 de abril, a fin de establecer una serie de garantías para preservar la salud y seguridad de los ciudadanos mediante el acceso a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19 en condiciones económicas y no abusivas (mascarillas ya sean quirúrgicas o higiénicas reutilizables o no, antisépticos de piel y geles y soluciones hidroalcohólicas, guantes de nitrilo, etc.). Para ello, se han fijado los precios máximos de estos productos, además de regular las condiciones de etiquetado para que el consumidor pueda tener una información suficiente, eficaz y veraz. Según recuerdan desde la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Coslada, el objetivo es que pueda saber si lo que se está adquiriendo es lo adecuado o no, permitiéndole diferenciar correctamente un producto de otro.

En este sentido, el alcalde de Coslada, Ángel Viveros, ha subrayado que “el área de Salud y Consumo resolverá las dudas que puedan surgir entre los vecinos y vecinas de Coslada”, al tiempo que ha recordado que “la orden del Gobierno de España fija unos datos mínimos que deben estar incorporados a las mascarillas”.

La edil de salud y Consumo y Bienestar Animal, Rosa Martínez, ha añadido que se refieren “a datos de la propia empresa, denominación usual del producto, número de unidades que contiene el envase, periodo de uso recomendado, si es o no reutilizable y, en su caso, número máximo de lavados así como, advertencias, instrucciones de uso o colocación, si cumple las especificaciones técnicas y precio final, entre otros”.

Por otro lado, la actual práctica de venta por unidades de mascarillas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en farmacia debiendo contener la información mínima obligatoria en el propio producto o en el folleto o documento que lo acompañe.

Es importante saber que esta Orden, no afecta a las mascarillas tipo FPP2 y FPP3, que son de uso profesional y que, en principio, no son las recomendadas para la población. No obstante, si fuera necesario podrán también incluirse.

 

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