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17
May
2017
El Constitucional tumba de forma oficial el impuesto de plusvalías PDF Imprimir E-mail
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Carmena pide al Gobierno que regule la situación

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava. En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

El Pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo; sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”. Por consiguiente, añade la sentencia, “basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento”.

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”.

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. A partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

El Ayuntamiento de Madrid toma nota de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo parte de la plusvalía y reclama que se tomen decisiones a nivel estatal para la aplicación de la sentencia. Para avanzar de manera propositiva, representantes de la Agencia Tributaria Municipal (ATM) de Madrid han participado hoy miércoles en una reunión al respecto convocada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La plusvalía grava el incremento del valor de un terreno entre el momento en el que el titular lo adquirió y el momento de su venta, y se calcula únicamente teniendo en cuenta el valor catastral del suelo en la fecha de su transmisión y los años transcurridos desde ésta y la de la transmisión anterior. La regulación del tributo calcula por defecto un incremento del valor de los terrenos, independientemente de que ello ocurra o no en realidad.

Ahora el Tribunal Constitucional ha extendido a todo el territorio estatal la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa en relación al impuesto. El tribunal ha considerado que el impuesto es contrario al principio de capacidad económica por permitir que determinados propietarios paguen impuestos a pesar de que en realidad su terreno no incrementó su valor.

Tras esta sentencia, el órgano competente para impulsar modificaciones es el Ministerio de Hacienda. Debe tomar la iniciativa para que se modifique en el Parlamento la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo referente a la plusvalía. Los municipios cuentan con un margen muy escaso para regular acerca de sus tributos.

En todo caso, los representantes del Ayuntamiento de Madrid, como los de otras entidades locales, entienden la necesidad de buscar una rápida aplicación de la sentencia en defensa de los derechos de su ciudadanía.

Por ello se ha celebrado este miércoles una reunión en la FEMP a la que han acudido representantes de la Agencia Tributaria Municipal de Madrid y se han estudiado posibles propuestas a trasladar al Ministerio.

Por parte de la ATM se sugiere la opción de que  cada Ayuntamiento pueda fijar año a año el porcentaje de incremento teniendo en cuenta la evolución real del mercado inmobiliario del suelo en su respectivo municipio y siempre siguiendo los criterios o teniendo en cuenta las variables macroeconómicas que la propia Ley determine para la fijación de esos porcentajes.

Esto obligaría a los Ayuntamientos a tener que modificar la ordenanza fiscal del impuesto todos los años, con el objeto de introducir el porcentaje correspondiente a cada ejercicio. La propuesta de Madrid, junto a otras, se estudiará antes de ser trasladada al Ministerio desde la FEMP.

Madrid es una de las ciudades donde menos han caído los precios de los inmuebles por lo que previsiblemente los efectos de la sentencia en términos de recaudación serán poco considerables. La recaudación de la plusvalía en 2016 superó los 600 millones de euros.

 

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