18
Nov
2016
Jueces para la Democracia pide una reforma de la Ley de Violencia de Género Imprimir
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Según explican, debe adaptarse a lo aprobado por el Convenio del Consejo de Europa

La Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia valora positivamente las propuestas efectuadas para mejorar y actualizar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La adaptación de esta ley a lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, resulta una necesidad evidente.

Consideramos imprescindible además un compromiso de los poderes públicos que sea impulsado por todos los grupos que componen las Cámaras, con el fin de que las modificaciones normativas tengan el alcance preciso y estén dotadas presupuestariamente, de tal forma que no sean meras declaraciones de voluntad o nuevas incorporaciones de tipos penales a la citada ley, sin que la efectividad de la aplicación de estos se garantice mediante las dotaciones y recursos imprescindibles para su real aplicación.

La atención integral que recoge la ley es el medio idóneo para reducir la presencia de este tipo de criminalidad en nuestra sociedad, pero su aplicación requiere de un apoyo económico, legal e institucional con mayor alcance que el actual; quedan muchos aspectos por desarrollar de esta norma, sin los cuales su impacto en la protección de los derechos y libertades de las mujeres continuará siendo limitado. La atención a las mujeres que sufren estas violencias y a sus hijos e hijas, la ejecución de las medidas de protección , la valoración y reparación del daño causado e incluso la propia calidad del enjuiciamiento de los delitos de que se trata continúan siendo un reto que debe asumirse.

Varias normas recogidas en diferentes textos legales requieren de modificación y armonización para que la aplicación de lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa tenga aplicación, distintos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal o de la Ley Orgánica 19/1.994, de 23 de diciembre, de protección de testigos protegidos y peritos en causas criminales, entre otros textos, habrán de ser  revisados, en relación con los distintos tipos penales contemplados en el Convenio.

Insistimos también en la importancia de la respuesta del conjunto social para la efectividad de la aplicación del ordenamiento, ya que una norma despliega sus efectos cuando se produce la aprobación y aceptación general de la Ley. La prevención más eficaz de la comisión de este tipo de delitos necesita no sólo la disuasión penal, sino que requiere también una intervención dinámica y positiva de toda la sociedad que neutralice las raíces y causas de esta criminalidad; no puede obviarse que el abuso de poder dentro de la relaciones, la connivencia social y  los roles adscritos culturalmente actúan como legitimadores del abuso que subyace en este tipo de violencia.

En esta línea queremos poner de manifiesto la importancia que La Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) tendrá en esta materia, ya que la inclusión en la misma del trabajo sobre de conceptos como género, igualdad, respeto y derechos humanos resulta especialmente relevante, dado que la educación es un medio imprescindible para avanzar en la igualdad de género, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de futuros casos de violencia.