30
Jun
2013
Rajoy lleva al Constitucional las medidas antidesahucios aprobadas por Andalucía Imprimir
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Por vulneración del Derecho a la Propiedad Privada

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía; y la Disposición adicional segunda del Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social e la vivienda. Al tiempo, se solicita el dictamen del Consejo de Estado en el plazo extraordinario de tres días.

Las cuestiones de inconstitucionalidad que plantea el Decreto-Ley andaluz motivando su impugnación, fundamentalmente, son:

  1. Inconstitucionalidad por tratarse de un Decreto-Ley al regular el contenido esencial del derecho a la propiedad, cuando ésta es una materia vedada a los Decretos-Leyes, según los artículos 53 y 86 de la Constitución Española, y corresponde al Estado la regulación del contenido esencial del derecho de propiedad y de los derechos y deberes básicos de los propietarios de acuerdo, con los artículos 81 y 149.1.1ª de la Constitución.

  2. El nuevo artículo 1.3 define el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni aún tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1ª de la Constitución reserva al Estado tal competencia, así como su artículo 149.1.8ª reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil.

  3. Por su parte, la modificación del art. 53.1. establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad, lo que vulnera el art. 130.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 1992.

  4. En cuanto a la disposición adicional recurrida, establece una discriminación arbitraria entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, y no al resto de propietarios que incurran en el mismo supuesto de hecho, vulnerando los arts. 14 y 9.3 de la Constitución Española.