30
Jun
2013
El Gobierno quiere acabar con la morosidad del sector público y pagar a treinta días Imprimir
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Los Ayuntamientos con superávit solo podrán dedicar dinero a inversión si no tienen deuda bancaria

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, por el cual se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria como valor estructural para la economía. Además, con esta nueva se da cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Hasta ahora la Ley de Estabilidad abordaba el control del endeudamiento, limitando sólo el volumen de la deuda pública. Con la norma aprobada hoy se establece que la sostenibilidad financiera del sector público, no sólo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo control de la deuda pública, también es control de la deuda comercial.

La situación persistente de morosidad de las Administraciones Públicas ha supuesto que hayan incumplido el plazo legal para el pago a sus proveedores de treinta días, con lo que aumenta de este modo su deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores y, por tanto, de su deuda comercial pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Esta reforma de la Ley de Estabilidad establece la integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera. Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las Administraciones Públicas a publicarlo. El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante de las medidas.

Se establece que todas las Administraciones deben tener un plan de tesorería o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP.

El ritmo de los compromisos de gasto deberán adecuarse a la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario.

Se establece un sistema automático y progresivo de control ante el incumplimiento del período medio de pago que fija que, transcurridos quince días desde la entrada en vigor de la Ley, todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes deberán publicar su período medio de pago e incluir en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su período medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas, respectivamente, en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley.

En las medidas automáticas de prevención, el ministerio comunicará a la Comunidad Autónoma incumplidora el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos e incremento de ingresos que deberá adoptar para generar la tesorería necesaria para la reducción de su período medio de pago.

Entre las medidas automáticas de corrección se establece, entre otras, la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores.

El Consejo de Ministros también ha modificado el artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de "destino del superávit presupuestario" para fijar qué se entiende por superávit a los efectos previstos en este artículo.

Se incluye una disposición adicional "Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario", que establece que las Entidades Locales que no superen los límites que fije la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y que presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, superávit en términos de Contabilidad Nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado de éste el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición primera de esta Ley; en los años 2013 y 2014, deberán destinar parte de ese superávit o remanente de tesorería, el menor de los dos, a:

  • A atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto".

  • En el caso de que, atendidas las obligaciones anteriores se mantuviese un saldo positivo y la Corporación Local decidiese invertir, deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la corporación local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en cada uno de los citados años 2013 y 2014.

  • El resto de la menor cuantía del superávit o del remanente de tesorería para gastos generales se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.

En 2014, para aplicar la medida anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el límite que se recoja en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.