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05
Jun
2013
Las organizaciones de consumidores se revelan contra la nueva Ley de Cadena Alimentaria PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
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“El Gobierno quiere prohibir la realización de análisis comparativos como el que descubrió la carne de caballo en las hamburguesas”, afirma OCU

Una nueva polémica entre el Gobierno y los consumidores se desataba ayer cuando las organizaciones se enteraban de la polémica modificación de la Ley de Cadena Alimentaria introducida por el Partido Popular a través de enmienda. Según explicaba OCU, “la intención es dificultar, hasta prácticamente prohibir, la realización de análisis comparativos como el que descubrió la presencia de carne de caballo en las hamburguesas”.

"OCU denuncia que el Gobierno quiere privar a los consumidores del acceso a información veraz sobre las diferentes opciones que tienen en el mercado. El Ejecutivo ha introducido una disposición adicional en la Ley de Cadena Alimentaria que va a hacer prácticamente imposible que se realicen análisis comparativos de alimentos  en España. Con la excusa de que la imagen de la industria alimentaria sale perjudicada con la publicación de análisis comparativos,  el Gobierno se pliega a sus intereses  proponiendo una legislación que OCU considera un ataque frontal al derecho fundamental a la libertad de expresión y al derecho del consumidor a estar bien informado", explica la Organización de Consumidores y Usuarios.

"Los últimos escándalos en materia de alimentación destapados por OCU en España no han gustado nada a Agricultura y esta disposición es la respuesta. La calidad de la leche, el fraude del aceite de oliva virgen extra o las hamburguesas con carne de caballo no han concluido en expedientes sancionadores sino todo lo contrario. El Gobierno pretende que este tipo de análisis no se vuelva a realizar y los consumidores adquieran los productos con la información, interesada que les da la propia industria. OCU añade que no existe ninguna disposición similar en Europa. Los consumidores europeos reciben y valoran este tipo de información y realizan sus compras en base a las calificaciones obtenidas por las diferentes marcas. Para finalizar, OCU recuerda que durante décadas las organizaciones de consumidores han demostrado el respeto a los principios de transparencia, contradicción y veracidad de la información que han publicado a través de sus canales de información. La industria alimentaria tiene ocasión de pronunciarse antes de la publicación de los resultados de un estudio y, en cualquier caso, cuenta con los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. En este sentido, desde que en 1980 OCU comenzara a realizar  análisis comparativos, nunca ha sido condenada en un procedimiento judicial por publicar información no veraz", afirma OCU.

Pero la OCU no era la única que ponía el grito en el cielo. El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), que aglutina a casi todas las organizaciones, hacía público un comunicado oficial en el que explicaba exactamente en qué consiste la nueva normativa. Las asociaciones que realicen análisis con la finalidad de ser publicados tendrán que cumplir los mismos requisitos que una inspección administrativa, lo que, de facto, supondría el final de estos análisis.



Manifiesto del Consejo de Consumidores y Usuarios en torno a la Ley de la cadena alimentaria

El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), máximo órgano a nivel nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones, habiendo tenido conocimiento de la introducción de una enmienda en el Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el que se regulan los requisitos que deben cumplir los análisis comparativos en productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final,realizados por cualquier persona física o jurídica para su difusión pública,manifiesta:

1. Que la introducción de esta regulación a través del mecanismo de enmienda en el Congreso de los Diputados ha impedido a este Consejo pronunciarse, durante el trámite de audiencia, sobre una norma que va a afectar directamente a una de las actividades más importantes de las organizaciones de consumidores y usuarios en el marco de su legítimo derecho a la información y divulgación de sus estudios y análisis.


2. Que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios y otras Leyes complementarias, establece claramente en su artículo 23.1 que “son asociaciones de consumidores las organizaciones sin ánimo de lucro que ……. tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados”.


3. Que el anteriormente citado Real Decreto Legislativo, determina en su artículo 8, d) que la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios. Asimismo, en su artículo 17.1, relativo al derecho a la información formación y educación de los consumidores y usuarios, insta a los poderes públicos para que aseguren que éstos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les presta la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a disposición en el mercado.


4. Que durante décadas las organizaciones de consumidores han demostrado el respeto a los principios de transparencia, contradicción y veracidad de la información que han publicado a través de sus canales de información (publicaciones escritas, medios on line, webs, blogs, redes sociales, etc.).


5. Que, sin embargo, la norma planteada obligará a las organizaciones de consumidores y usuarios que practiquen análisis de productos alimenticios, para su publicación, a cumplir los mismos principios y garantías que rigen la inspección administrativa y el procedimiento sancionador de la Administración en materia agroalimentaria.


6. Que el cumplimiento de dichos requisitos restrictivos, más propios del procedimiento sancionador dejará, de facto, en manos de la voluntad de los fabricantes y distribuidores del sector de la alimentación la posibilidad de que las organizaciones de consumidores puedan publicar o no los resultados de un informe o análisis sobre un determinado producto alimenticio, además de añadir costes y demorar la difusión, lo que en la práctica supondrá una privación de esta herramienta de información, formación y control, básica para el consumidor.


7. Que ello supone una muy grave limitación al ejercicio de los derechos básicos de los consumidores (art. 8 y art. 17).


8. Que, por los mismos motivos, la regulación propuesta supone hurtar a la sociedad en su conjunto su derecho a recibir una información necesaria para elegir entre diferentes productos alimenticios, toda vez que se limita a las organizaciones de consumidores el ejercicio del derecho, constitucionalmente reconocido, a comunicar libremente la información veraz por cualquier medio de difusión. Con la regulación prevista, se vulnerarían los derechos constitucionales a la información (artículo 20), la salud (artículo 43) y la protección de los consumidores (artículo 51).

 

El derecho a la información y la protección de su salud y de los intereses económicos son derechos básicos de los consumidores y usuarios recogidos en nuestro propio texto constitucional. Las limitaciones y trabas que la propuesta de regulación pretende atenta directamente contra ellos y puede suponer igualmente una clara vulneración del propio marco de protección a nivel europeo,redundando en el desequilibrio entre consumidores y productores-distribuidores-comercializadores.
9. Que es excesiva y no adecuada la aplicación de la Ley 3/1991, de  10 de enero de Competencia Desleal para las Organizaciones de Consumidores.
Por los razonamientos expuestos, el Consejo de Consumidores y Usuarios manifiesta su unánime desacuerdo con la Disposición Adicional Tercera introducida en el Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y solicita su retirada, así como la apertura de un período de discusiones con este órgano de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios para regular de manera consensuada la realización y difusión de estudios y análisis comparativos.

 



 

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